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Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Desahucio: “arma que favorece al empleador”

Publicado por Listin Diario Economía y Negocios 28 Noviembre 2011 RECURSOS HUMANOS Desahucio: “arma que favorece al empleador” SINDICALISTAS CREEN QUE ESTE RECURSO SE USA ABUSIVAMENTE Desahucio. El empleador que ejerce este derecho debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía. Amílcar Nivar amilcar.nivar@listindiario.com Santo Domingo Una de las armas más efectiva que usa el empleador contra el trabajador es el desahucio, porque, aunque el Código de Trabajo ofrece este derecho tanto para el patrón como para el empleado, el jefe es quien mayormente decide ponerle fin al contrato laboral sin alegar causas cada vez que lo estima conveniente. Así lo consideró el presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael Abreu, quien entiende que esa decisión de poner fin al trabajo, sin causas que lo justifiquen, provoca cierto nivel de angustia en el trabajador, debido a que muchas veces queda sin empleo en el momento que menos se lo espera y cuando más lo necesit

+ Consultas en Materia Laboral (diferencia entre despido y desahucio)

¿Cuál es la diferencia entre despido y desahucio? Publicado por el periódico Hoy 14 Noviembre 2011, 11:57 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: Dr. Carlos Hernández Contreras Especialista en derecho laboral ¿Cuál es la diferencia entre despido y desahucio? El despido es cuando el empleador le pone término al contrato atribuyéndole una falta grave o una violación a cualquiera de los 19 ordinales del Art. 88 del CT. Si empleador logra probar esa falta grave o violación a la ley, entonces no tiene que pagarle prestaciones laborales (auxilio de cesantía y preaviso) al empleado. En cambio, si el empleador no puede probar eso, o aun probándolo comete un error formal (no indica texto legal ni causa del despido en la carta; no comunica despido al MT en 48 horas), en tales casos queda obligado a pagar prestaciones laborales. De otra parte, el desahucio lo puede ejercer tanto el empleador como el trabajador, y se define como el derecho que tiene el empleador o el trabajador de ponerle término a l

Carta a Sonia Pierre / Pedro Domínguez Brito

Carta a Sonia Pierre / Pedro Domínguez Brito Por Pedro Domínguez Brito 12 de Oct 2011 12:00 AM Hola, señora Pierre. Le escribo para expresarle que no me siento bien con usted. Apoyo a los que luchan contra las injusticias, la discriminación y las desigualdades que atropellan la dignidad humana, siempre y cuando se actúe con la verdad y no motivado por rencores, frustraciones o asuntos particulares. Me dicen que usted es dominicana, aunque, excúseme si la ofendo, dudo que lo sea de corazón. Si usted venerara a nuestros héroes, amara nuestros símbolos patrios, sintiera el merengue y disfrutara un sancocho, no andaría por el mundo intentando desacreditarnos como nación. Eso es traición. Los verdaderos dominicanos reconocemos nuestros problemas, expresamos nuestros desencantos sin tapujos, pero lo hacemos entre nosotros mismos, porque cuando está presente algún extranjero, no permitimos que hablen mal de nuestro país, al que defendemos con uñas y dientes y lo catalogamos entonces como el

+ Consultas en Materia Laboral (Renuncia)

Publicado por el periódico Hoy 8 Noviembre 2011, 12:04 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral Tenía un empleado, y le di vacaciones. Durante las mismas comenzó a trabajar en otra empresa, y me llamó diciendo que no vuelve más a la empresa. ¿Qué debo hacer con respecto a las prestaciones laborales? Comunique una carta al MT diciendo eso mismo: Que él presentó su renuncia verbalmente, y dijo que ya tiene otro empleo y no piensa retornar al trabajo. Legalmente, un empleado no está obligado a presentar por escrito su renuncia (desahucio). La ley obliga al empleador que ejerce el desahucio, a hacerlo por escrito. En cambio, el trabajador cumple con la ley comunicándolo verbalmente (Art. 77 del CT). Adicionalmente, usted debe darle de baja en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y ahora también hay que hacerlo a través del SIRLA, Sistema Integrado de Registros Laborales del MT, utilizando el formulario DGT-4 o formulario de ca

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

Publicado por el Periódico Hoy 31 Octubre 2011, 11:04 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Gracias a un aporte de un lector –la DIDA– nos permitimos rectificar nuestra respuesta publicada el 11 de octubre 2011, ante la siguiente pregunta: “Cuando el empleado se ausenta por enfermedad, y su médico le da una incapacidad por varios días ¿debe la empresa pagarle esos días o cual es el procedimiento que se hace con el empleado?” El subsidio por enfermedad común que corresponde al trabajador “es el equivalente al 60% cuando la atención es ambulatoria y 40% cuando fuere hospitalaria, tomando como salario base el promedio de la suma de los últimos 6 meses devengados por el trabajador, hasta un tope de 10 salarios mínimos nacionales” (Art. 131 de Ley 87-01 y normas complementarias). Habíamos afirmado, erróneamente, que el empleador “le pagará al empleado su salario como lo hace habitualmente.” Un formulario de solicitud del subsi