Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Código Procesal Penal (Constitución y CPP)

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Publicado por DIARIO LIBRE

26 Enero 2011
CPP. - Código Procesal Penal

Constitución y CPP

La Constitución se ha puesto de moda en el país con todo el debate que se ha desarrollado alrededor del Tribunal Constitucional. Tengo el criterio que fue un precedente importante la publicación del Código Procesal Penal pues en él se incorporan muchos principios constitucionales en el proceso penal. VCR Más que de moda, el tema constitucional viene asumiendo el rol que le corresponde en un Estado democrático de derechos. Considero, al igual que usted, que la promulgación del Código Procesal Penal (CPP) supuso un gran impulso al darle vigencia al texto constitucional en el proceso penal. No es que antes del CPP estos principios constitucionales no estuvieran vigentes en el proceso penal sino que nos acostumbramos a asumir al derogado Código de Procedimiento Criminal como una sumatoria de procedimientos sin establecer el debido vínculo con la norma sustantiva. Es más, en varios de los procedimientos penales contenidos en dicho código había aspectos contrarios a la Constitución, que nunca los jueces declararon inconstitucionales.El CPP, en este sentido, dio un vuelco al proceso penal. En el libro I, Título I agrupo un conjunto de principios fundamentales, muchos de los cuales son reproducción de principios contenidos en la carta magna. El más trascendente de todos es el primero, el cual transcribo a continuación: "Primacía de la Constitución y los Tratados: Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por estos, cuyas normas y principios son de aplicación inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen sobre la ley. (...)" Esta disposición sintetiza los criterios que han permitido en la práctica constitucionalizar el proceso penal dominicano. Tres postulados contenidos en el principio citado así lo aseguran: 1º.-) Mandato a los tribunales, al momento de aplicar la ley, para que garanticen la vigencia de la Constitución y su interpretación por los órganos jurisdiccionales creados por ella; 2º.-) Que en los casos sometidos a los tribunales, las normas y principios constitucionales son de aplicación inmediata; y 3º.-) Que las normas y principios constitucionales prevalecen sobre la ley. La vigencia de este principio conlleva que las partes en el proceso, el Ministerio Público y los jueces en materia penal, en forma recurrente deben confrontar el texto constitucional con los procedimientos establecidos, las normas aplicadas y sobre todo con las actuaciones de las autoridades judiciales penales. El CPP contiene con categoría de principios fundamentales varios postulados que fortalecen la orientación y el necesario apego al debido proceso que es de naturaleza constitucional. Entre éstos está: El principio del Juicio previo, que consagra la oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración en el proceso penal. Legalidad del Proceso que dispone que nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Única persecución, prohibiendo que una persona sea perseguida, juzgada ni condenada dos veces por un mismo hecho. Igualdad ante la ley. No autoincriminación y presunción de inocencia. Consagración del estatuto de libertad, estableciendo ésta como la regla y la privación de ella como una situación excepcional. Personalidad de la persecución y por tanto nadie puede ser perseguido sino por su hecho personal. El derecho de defensa y la legalidad de los medios de pruebas, entre otros.Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com

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