Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Expulsar alumnos por falta de pagos está prohibido

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Publicado por EL NACIONAL

22 Febrero 2011, 11:58 AM

Expulsar alumnos por falta de pagos está prohibido

La prohibición consta en la Ley 136-03 Artículo 48 acápite “g”
Escrito por: SILVIO CABRERA (s.cabrera@elnacional.com.do)

La Ley 136-03, conocida como “El Código del Menor”, prohíbe a los colegios suspender a sus alumnos durante el año escolar por atrasos en las mensualidades.
La prohibición está explicada en los artículos 45 y 48 de la citada ley, la cual es violada hasta por legisladores propietarios de colegios que suspenden alumnos por causas de deudas.
El artículo 48, acápite g de la citada ley prohíbe textualmente que los centros educativos suspendan a los menores por falta de pagos por parte de sus padres o tutores.
“Si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al final del período escolar correspondiente, garantizando que no sea interrumpida la educación de los sujetos o que éstos sean sometidos a cualquier forma de discriminación por este motivo”, dice la ley.
Añade: “una vez terminado el período escolar, el centro podrá suspender los servicios para el año siguiente, previo informe al distrito escolar correspondiente, para garantizar el ingreso obligatorio del educando a un centro educativo público, sin desmedro de las medidas adicionales que pudiera iniciar con relación a la conducta de los padres o los responsables”
El acápite f de dicho artículo también se refiere a ese caso, cuando dice que “la falta de pago de cuotas o servicios educativos específicos por parte de los padres o responsables en los centros educativos públicos o privados no podrá ser causa para discriminar o sancionar, en cualquier forma, a niños, niñas o adolescentes”.
La ley estima como una discriminación al niño, niña o adolescente, el que se le suspenda por falta de pagos, aunque sí faculta al colegio a que no lo vuelva a inscribir en el año siguiente.
El artículo 45, en su párrafo segundo, también se refiere a esa situación, cuando expresa que a los niños, niñas y adolescente no se les puede negar la educación por falta de recursos económicos.
“Párrafo II.- En ningún caso podrá negarse la educación a los niños, niñas y adolescentes alegando razones como: la ausencia de los padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos o cualquier otra causa que vulnere sus derechos”, dice el artículo.
Estas disposiciones son violadas a diario por propietarios de colegios, incluyendo legisladores que tienen centros educativos en diferentes puntos del país y que, incluso, tienen la encomienda de legislar y velar por la mejoría de la educación.

Un apunte
Justicia
Los padres o tutores afectados por esta situación, la ley los faculta a acudir ante la regional del Ministerio de Educación correspondiente, a los fines de resolver la dificultad. La sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer esos casos.

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