Conflictos por alquiler
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Conflictos por alquiler
Wanda Méndez
Santo Domingo
P ropietarios de viviendas se ven en la obligación de ir a los tribunales para que se pueda lograr el desalojo de inquilinos en sus inmuebles, ante la negativa de algunos de salir de forma voluntaria cuando se lo requieren.
Cuando esto ocurre, los dueños de las casas tienen que demandar el desalojo de los inquilinos ante los tribunales, en base a un procedimiento administrativo y legal que, en opinión de los abogados Livino Tavárez y Luis Lara, es tedioso, burocrático, largo y costoso, y constituye una traba para gozar del derecho de propiedad.
Una propietaria que contó su experiencia con la condición de no revelar su identidad, precisó que los inquilinos se van con el pago del mantenimiento, no le terminan de pagar las mensualidades, les destruyen las casas, y algunos, hasta reclaman dinero para mudarse. Su convicción es que no importa el nivel social de los inquilinos, la práctica es la misma. Se basa en que en su caso, ha tenido dificultades con inquilinos que perciben buenos ingresos económicos y son morosos.
La frecuencia de los conflictos queda demostrada por la cantidad de sentencias emitidas por los juzgados de paz en dos años y nueve meses. De 2012 a septiembre de 2014 emitieron 2,935 fallos autorizando a desalojar a personas de los inmuebles arrendados.
Pero, según precisó Tavárez Paulino, después de obtener el fallo favorable, los propietarios tienen que ir a la fiscalía para que autorice el uso de la fuerza pública, otro proceso costoso, ya que se requiere los servicios de un alguacil. Lara contó que en una ocasión, representando a un cliente, tuvo que pagar 40,000 pesos a un alguacil para desalojar a un inquilino. Ahora representa a un propietario en una demanda de desalojo, introducida en noviembre pasado por falta de pago. Aunque le informaron que la sentencia está lista en el juzgado de paz, Lara señala que debe esperar 30 días para saber si puede ejecutarla, plazo que debe dejar pasar por si apelan la decisión.
Un obstáculo
Aunque se trata de un procedimiento administrativo, de poco uso en los últimos años, la primera barrera para un propietario recuperar su inmueble lo constituye el departamento de Control de Alquileres de Casas y Desahucio, responsable de dar una autorización para iniciar el proceso de desalojo ante un tribunal.
En el 2014, esa unidad emitió 121 resoluciones. Héctor Antonio Guzmán Espinal, director interino de esa oficina, indicó que las solicitudes han disminuido, lo cual atribuye a que los usuarios van directo al tribunal con demandas por incumplimiento de contrato. Afirma que al acudir a ese departamento se pierde tiempo, ya que la decisión se recurre ante una Comisión de Apelación.
“Esto es una retranca”, dice. El procedimiento ante el Control de Alquileres y Desahucio está amparado en el decreto 4807, del año 1959. Y aunque recientemente el Tribunal Constitucional anuló el artículo 3 de ese decreto, que imponía condiciones al propietario para desalojar, aún persisten otros obstáculos.
A juicio del director interino de Control de Alquileres y Desahucio, esa unidad ha quedado desfasada. Indicó que sus funciones se reducen a dos. La primera, emitir una resolución de autorización para iniciar el desalojo, a solicitud de un propietario, cuando el inquilino está al día en el pago de un inmueble que haya arrendado, cuyo procedimiento es administrativo.
Señaló que la resolución que se emite puede ser recurrida ante la Comisión de Apelación, integrado por un delegado del Ayuntamiento, uno de Interior y Policía, y otro de la Procuraduría General de la República, un proceso litigioso, porque se celebra audiencia pública.
Luego, el propietario debe ir al tribunal a demandar la rescisión del contrato. Otra función de ese departamento es autorizar la rebaja o incremento del precio de los alquileres, lo primero a solicitud del inquilino, y la segunda, a solicitud del propietario.
Guzmán Espinal consideró obsoleto e improcedente ese último procedimiento, debido a que el Código Civil establece claramente que el contrato es la ley de las partes, y que la Constitución es garantista de los derechos de propiedad.
((Propuesta
El director interino del departamento de Control de Alquileres de Casas y Desahucio, Héctor Guzmán, sostiene que hay gestiones que ya no proceden a través de Control de Alquileres de Casas y Desahucio. Planteó la aprobación de una ley que rija las relaciones contractuales entre inquilinos y propietarios, con lo cual está acuerdo José del Carmen Sepúlveda, presidente de la Comisión de Apelación.
Consideran que no se justifica la aplicación del decreto 4807 que creó ese departamento. Guzmán Espinal sostuvo que producto de ese decreto tan atrasado, la gente no quiere construir para alquilar, porque entiende que no es rentable por las trabas que impone.
Citó que hay gente que solicita le aumenten o rebajen en locales comerciales. Del Carmen Sepúlveda señala que aunque están tratando de agilizar ese proceso, constituye una retranca y paraliza la inversión en propiedades. Explica que la unidad solo emite una resolución ordenando ir a un tribunal.
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