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Publicado por el Periodico HOY
9
Enero 2012, 11:13 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral
Un médico sonografista
que trabaja en una clínica privada y se le paga en base a un porcentaje de las
sonografías que realiza, a quien se le retine 10% del ISR “por honorarios”, y no
está incluido en nómina ¿tendrá derechos sobre prestaciones?
Todo dependerá del grado de libertad con que ejerce sus funciones ese médico.
Depende de cuan subordinado o dependiente esté ese médico a la clínica. Y ese
grado de libertad/subordinación será apreciado soberanamente por los tribunales.
Por ejemplo, se dio el caso en que una empresa no tenía en nómina ni en
planilla al que le prestaba el servicio, y además lo reportaba a la DGII
mediante el formulario 1R-13, como profesional independiente, pero los
tribunales determinaron que había un contrato de trabajo entre las partes tras
ponderar documentos y testimonios que evidenciaban ordenes e instrucciones en la
ejecución del servicio, y además supervisión de la labor ejecutada (1ª Sala
CT-Distrito Nacional, 25 enero 2001, confirmada por cámaras reunidas SCJ, 9
abril 2003, Embotelladora Dominicana v. P. Mejía Ortiz).
No obstante, son muy frecuentes en los tribunales laborales los casos de
personas (transportistas y dueños de guaguas, técnicos electricistas, agentes
aduanales, contadores igualados, médicos, incluso abogados, etc.) que no están
en nómina ni planilla ni TSS, y a quienes se les retiene ISR e ITBIS como
servicios independientes, que no logran demostrar convincentemente en el
tribunal, ni por testigos ni documentos, que había una subordinación o
dependencia en el servicio prestado.
Con los médicos ocurre igual que con los abogados, en donde no siempre un
requerimiento de quien se beneficia del servicio (el cliente) puede ser visto
como una orden o instrucción (de un empleador). Por ejemplo, podría ser que un
cliente le diga por email a su abogado igualado, que él desea que en tal
audiencia se proceda de equis forma y el abogado lo haga. Igual, al médico
sonografista la clínica podría decirle en un memo que a partir de tal fecha, los
resultados deben señalar tal o cual cosa, y el médico así lo haga.
En todo caso, esas “instrucciones” serían indicios, pero nunca pruebas
irrefutables de un estado de subordinación. La experiencia y las variadas
jurisprudencias sobre el tema, dan a entender que no hay un precedente judicial
que encaje perfectamente para otro caso, sino que cada caso que surja debe ser
examinado individualmente por el juez que le toque.