Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el Periodico Hoy
5 Abril 2010, 11:35 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: Dr. Carlos Hernández Contreras

Tengo una situación de mi negocio con empleados a los cuales les he pedido sus cédulas de identidad en reiteradas ocasiones para inscribirlos en la TSS. Debido a que mi empresa es del sector informal ellos se niegan. ¿Qué puedo hacer en ese caso, porque para fines de prestaciones laborales estaría atado de pies y manos? Uno de ellos dice que se le extravió y otro que nunca la ha tenido y son ya personas adultas.

Mi primera sugerencia es que no contrate a personas que no tienen cédula de identidad, pues como usted mismo señala a la hora de una reclamación en pago de prestaciones laborales –y en daños y perjuicios por no afiliación a la seguridad social– usted va a tener las de perder.

La jurisprudencia ha dicho que el hecho de una persona no tener cédula de identidad no le impide actuar en justicia y reclamar indemnizaciones, si esa persona logra identificarse por cualquier medio (2°Cám. SCJ 29 Abr. 1999, No. 85, B. J. 1061, Vol. II, Pág. 664); y además ha dicho que el empleador que contrata irregularmente a un obrero, no puede luego deducir a su favor esa irregularidad “en virtud del principio de que nadie puede favorecerse de su propia falta” al contratar al obrero en esas condiciones (3°Cám. SCJ, 17 Sep. 1997, B. J. 1042).

De todos modos, si le es imposible dejar de contratarlos aún sin cédula de identidad, le sugiero entonces que pacte con cada uno de ellos un contrato de trabajo por escrito, en donde quede claro que ellos están de acuerdo en que su contratación sin estar provistos de cédula de identidad impedirá a su empleador efectuar la debida afiliación a la TSS, y que no obstante ellos acceden a trabajar en esas condiciones por lo que renuncian a reclamar y/o demandar por dicha falta de afiliación.

Otra solución –para los de nuevo ingreso– podría ser que al solicitar su empleo firmen una carta de puño y letra (si saben escribir) diciendo lo mismo que he indicado antes.

Otra solución podría ser que se pacte en mismo contrato escrito que antes he sugerido, que “las partes acuerdan que en vista que el empleado carece de cédula de identidad, la cónyuge de éste será afiliada en sustitución.”

Es bueno que usted esté consciente que todo lo sugerido son “remedios” pero no soluciones que lo cubran o garanticen en cien por ciento.

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