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Publicado por el Periodico Hoy
15 Marzo 2010, 11:24 PM
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Tenemos una empresa de ventas, que está confrontando dificultades, por lo que, entre otras posibilidades, estamos contemplando su cierre definitivo. Tenemos una Encargada de Tiendas, y la semana pasada nos dio la noticia de que está embarazada. Ella está inscrita en la Seguridad Social y todos los pagos están al día. ¿Cuáles serían los pagos a realizarle? ¿Cuándo la podríamos retirar de la empresa?
Para un cierre definitivo, usted debe proveerse de una resolución de cierre de empresa, por motivos de quiebra. Eso se gestiona ante el Director General de Trabajo. Esa Dirección verificará si realmente hay razones suficientes que justifiquen la resolución de cierre, y eventualmente lo estarían visitando dos inspectores de Trabajo. Si usted resulta favorecido con la resolución, podrá ponerle término a los contratos de todos sus empleados, pagando sólo la asistencia económica que indica el Art. 82 del CT, la cual es menor que el auxilio de cesantía, y además no tendrá que pagar preaviso. En otras palabras, esa asistencia económica sustituye a las prestaciones laborales.
En casos de reducción de personal, el Art. 141 del CT establece un orden de preferencia, permitiendo que los empleados extranjeros solteros sean los primeros en ser cesados, seguidos de los extranjeros casados, de los extranjeros casados con un dominicano(a), quedando en último lugar los dominicanos casados.
Las empleadas embarazadas no figuran en el listado del citado Art. 141, por lo que hay que suponer que serán las últimas en ser cesadas, luego de los “dominicanos casados.”
Si en el Departamento de Trabajo se niegan a concederle la resolución de cierre debido a la presencia de empleadas embarazadas, yo le sugiero, a fin de que la resolución le sea concedida, que asuma formalmente ante las autoridades de trabajo el compromiso de mantener afilada a la Seguridad Social a la empleada embarazada, mientras se prolongue la protección legal (meses de embarazo y post natal), y si es posible el pago de los salarios durante el embarazo (los meses de pre y post natal los paga la Seguridad Social). La otra solución podría ser que la propia resolución establezca, en su parte dispositiva, una disposición similar.
A mi juicio todo esto es posible al tenor de lo establecido en la Constitución de la República, según la cual “a nadie puede […] impedírsele lo que la ley no prohíbe” y también “la ley […] no puede prohibir más que lo que perjudica” (Art. 40, Ord. 15).
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