Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

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PUBLICADO POR EL PERIODICO HOY

16 Noviembre 2009, 11:27 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS


1. Trabajamos en una institución oficial, la cual tenía su propio plan de retiro, pero al entrar en vigencia la Ley 87-01, la administración no realizó los arreglos y tampoco nos afilió a ninguna AFP, ya que habían usado parte de los fondos del plan en actividades propias de la institución. Siempre el administrador nos informaba que los derechos adquiridos no se pierden. Ahora cambian el reglamento del personal y ponen un artículo que dice que tienen derecho a pensión solo los empleados que tenían 20 años al entrar en vigencia la nueva ley de seguridad social, los demás quedan fuera. Somos más de 600 empleados afectados con 10 hasta 25 años laborando. Queremos saber si los derechos adquiridos en la empresa al entrar en vigencia la esa Ley, se pierden o no. ¿Qué Podemos Hacer?
La responsabilidad de los gestores del plan y de la institución dependerá de lo que digan los estatutos del plan, y en todo caso, esa responsabilidad queda atenuada si se trata de un plan no contributivo (es decir, que los afiliados nunca aportaron al plan, y sólo lo hizo la institución empleadora), y queda atenuada igualmente si se trata de un plan informal (es decir, que no tenía personalidad jurídica ni había sido creado ni registrado basado en la Ley 772 de 1978 o en la Ley 520 de 1920).
Suponiendo que el plan estaba formalmente constituido al amparo de una de las citadas leyes, y que además era un plan “contributivo”; en tal caso hay derechos adquiridos en juego y por ende la responsabilidad de los gestores del plan está comprometida dado que ellos debieron hacer las transformaciones que señala el Art. 41 de la Ley 87-01 así como el registro determinado por la resolución 14-02 de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), y no lo hicieron
Si eso se hubiese hecho, la SIPEN determinaría la suerte del plan y de sus fondos: Cierre por inviabilidad o su transformación y adaptación a la nueva ley.
Si por el contrario, se trataba de un plan informal y “no contributivo”, en teoría la institución está comprometida, pero en los hechos no es lo mismo. Esos planes informales que existían antes de la Ley 87-01 carecen casi siempre de todo: contabilidad, estudios actuariales, registros, etc. Ni siquiera aparece bien definido quienes lo administraban. Y en cuanto a los derechos adquiridos, eso será siempre algo discutible.

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