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Publicado Por DIARIO LIBRE
06 Mayo 2009
CPP. - Código Procesal Penal
Acusaciones
Como abogado, conozco que el Ministerio Público y el querellante son dos partes en el proceso penal y que ambas pueden presentar sus respectivas acusaciones. Lo que no encuentro lógico es que el CPP no le otorgue al Juez la facultad de determinar cual de las dos es la válida y no dejarlo a la decisión de ambas partes, que es lo mismo que en dejarlo en un limbo. Edgar Figueroa.
Para ayuda de los lectores debo empezar diciendo que efectivamente en el CPP el Ministerio Público es una parte que representa el interés de la sociedad lesionado en la violación a la ley penal y las víctimas de la misma.
El querellante, en principio, es la víctima que ha decidido por si misma promover la acción penal.
El querellante se constituye como tal, a través de un acto sujeto a formalidades muy precisas que se denomina querella. (Esta es distinta de la denuncia la que puede hacer la víctima como cualquier persona que tome conocimiento de la comisión de una infracción).
El querellante (no el denunciante) es una parte en el proceso penal.
Pues bien, el Ministerio Público al solicitar la apertura a juicio lo hace ordinariamente presentando el acta da acusación. Es decir, a partir de este momento, la persona a quien se le imputaba un hecho punible, el MP, en base a los medios de prueba reunidos, formalmente le acusa de la violación de tal o cual delito o crimen. El imputado pasa a ser propiamente un acusado.
Como es conocido, al juicio no se le da apertura inmediata ni automáticamente, sino que pasa por una audiencia intermedia, que preside el Juez de la Instrucción. El objeto de esta audiencia es que un juez (ente imparcial) examine los méritos y fundamentos de la acusación que ha presentado el MP, quien es una parte interesada, y sea quien decida si ordena o no la apertura del juicio.
Pues bien, el querellante puede presentar también su acto de acusación ante el juez, acto este que respecto de la acusación podría no coincidir con el presentado por el MP.
En estos casos, el CPP plantea que "cuando existe una contradicción manifiesta entre ambas acusaciones, el juez indica la disparidad a fin de que el MP y el querellante las adecuen a un criterio unitario" (art. 302).
Hay que interpretar que siendo dos partes que procesalmente están en igualdad de condiciones, lo que corresponde es intenten armonizar la acusación como dispone el CPP.
El quid se presenta si ambas partes insisten en sus disímiles acusaciones. En este caso no puede el juez celebrar un juicio sobre "las acusaciones" para elegir una u otra.
He sostenido que en estos casos el Juez de la Instrucción debe dictar un Auto de No ha Lugar, toda vez que resultaría violatorio del derecho de defensa que el acusado, respecto de unos mismos hechos, deba defenderse al mismo tiempo de dos acusaciones distintas.
Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno
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