Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Juez somete un anteproyecto sobre paternidad responsable

NOTICIAS|12 JUN 2014, 12:00 AM|POR FEDERICO MÉNDEZ

Juez somete un anteproyecto sobre paternidad responsable

Argumenta que el 80% de nacimientos son de madres solteras
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José Manuel Hernández Peguero destaca la iniciativa.

SANTO DOMINGO. El juez del Tribunal Superior Electoral (TSE), José Manuel Hernández Peguero, apoderó al Congreso Nacional de un anteproyecto de ley sobre paternidad responsable, en el que plantea un procedimiento judicial sencillo, rápido y obligatorio para lograr la identidad de los hijos de madres solteras.

La pieza fue enviada por el ex Fiscal del Distrito Nacional, conjuntamente con una carta, a los presidentes del Senado, Reinaldo Pared Pérez, y de la Cámara de Diputados, Abel Martínez. Contempla el procedimiento para que los oficiales del Estado Civil registran en las actas de nacimiento de los dominicanos, nacidos aquí, de madre soltera y el padre. También que cuando, al momento del nacimiento, el padre no reconoce voluntariamente la hija o hijo, la madre suministrará los nombres, apellidos, apodos y demás datos del presunto progenitor.

Consigna que en un plazo no mayor de cinco días, el Oficial del Estado Civil tramitará el acta y el documento anexo con los datos del presunto padre al juez de Paz del domicilio de la madre o tutor, quien citará a éste para comparecer a audiencia, con el propósito de recibir su declaración si acepta o no reconocer la paternidad. En caso de que no lo reconozca, el juez ordenará la realización de un examen de marcador genético o ADN, en una entidad de las establecidas por Salud Pública. En su artículo 14, la propuesta indica que cuando la hija o el hijo son el resultado de una violación sexual, el procedimiento establecido no es de cumplimiento obligatorio, y sólo podrá iniciarse cuando lo decidiere la madre, tutor, tutora o autoridad competente, sin perjuicio de la acción penal.

Mientras que en la disposición 16, ordena que el procedimiento en reconocimiento de filiación paterna estará exento del pago de impuestos, honorarios, tasas y costas, excepto el examen de ADN, cuando los resultados dieren positivo o por causa de insolvencia.

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