Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Tribunal Constucional: "Las acciones de inconstitucionalidad no prescriben"

JUS|18 NOV 2013, 12:00 AM|POR FEDERICO MÉNDEZ | Diario libre

Tribunal Constucional: "Las acciones de inconstitucionalidad no prescriben"

    SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional es del criterio que las acciones directas de inconstitucionalidad no prescriben, porque ninguna norma, no importa el año en que haya sido aprobada por el Congreso, puede irrespetar el principio de supremacía de la Constitución.
Mediante sentencia TC/0199/13, establece que toda norma del sistema jurídico dominicano está sujeta a la Carta Magna, y debe ser declarada nula de pleno derecho cuando le sea contraria.
"El tiempo para accionar de manera directa en inconstitucionalidad no puede prescribir, debido a que una norma que transgreda los elementos en que se fundamenta nuestra República -la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos - no puede permanecer en el sistema legal, porque estaría vulnerando el principio del Estado social y democrático de derecho".
Plantea que la función esencial del Estado consignada en el artículo 8 también se vería afectada, toda vez que tiene la obligación de proteger el régimen constitucional contra cualquier norma, no importa su vigencia, que atente contra los derechos de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva.
Asimismo, que en el sistema dominicano prevalece el criterio de que una ley es constitucional, hasta tanto el órgano encargado del control de la constitucionalidad se pronuncie en sentido contrario, en virtud de la máxima in dubio pro legislatore.
La alta corte fijó su criterio, al rechazar una acción directa en inconstitucionalidad interpuesta contra el Código de Trabajo en sentido general.
Entiende que resulta evidente que todo el Código Laboral no es inconstitucional.
Del mismo modo, tampoco podría declararse la generalidad de la norma no conforme con la Constitución, puesto que el Estado dominicano pretende, con esta norma, proteger el derecho fundamental al trabajo, la dignidad humana, el perfeccionamiento de forma igualitaria, equitativa y progresiva de todos los trabajadores, contribuyendo a crear con esta norma un ambiente de bienestar general, justicia social y libertad individual.
"Le resulta imposible a este Tribunal pronunciarse sobre la inconstitucionalidad demandada cuando la acción incoada carece de fundamentación clara y precisa respecto a la norma impugnada".
Pulsa aquí para sentencia: TC/0199/13

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