Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

La Suprema suspende abogado por cinco años

La Suprema suspende abogado por cinco años:

Fue sometido a juicio disciplinario por la DNCD; el Colegio de Abogados considera como “insólita” la sentencia
4 Diciembre 2012, 9:16 AM
La Suprema suspende abogado por cinco años
Escrito por: SILVIO CABRERA (s.cabrera@elnacional.com.do)

En una sentencia considerada como insólita por el Colegio Dominicano de Abogados y la Fundación Justicia y Transparencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) suspendió por cinco años en el ejercicio de sus funciones a un abogado sometido a juicio disciplinario por el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), general Rolando Rosado Mateo.

El presidente del Colegio Dominicano de Abogados, doctor José Fernando Pérez Vólquez, y el doctor Trajano Potentini, presidente de la Fundación Justicia y Trasparencia, se quejaron de que el Pleno de la SCJ, actuando como tribunal de apelación, suspendiera por cinco años al abogado Juan Carlos Acosta Pérez en base a permitir  que Rosado Mateo presentara como testigo a cargo a una señora que la DNCD investiga por lavado de activos, según se comprobó mediante el oficio  Dif11-0302, del cinco de septiembre de 2011, suscrito por el coronel Julio César Soufront Velázquez, director de investigación financiera de esa institución.

Pérez Vólquez recordó que, antes de  ser presidente del Colegio de Abogados, Acosta Pérez fue sometido a juicio disciplinario y descargado ante una acusación incoada en su contra por Rosado Mateo, quien lo acusa de haber utilizado su nombre para que le entregaran una suma indeterminada de dinero.

“En un juicio oral, público y contradictorio Acosta Pérez fue sometido a un juicio disciplinario y el tribunal lo descargó y la contraparte, no conforme con la decisión, recurrió por ante la Suprema Corte de Justicia”, precisó Pérez Vólquez.

Declaró que, sin embargo, en apelación, el Pleno de la SCJ lo condenó, en franca violación de sus derechos constitucionales, en vista de que aceptó a una testigo que  fue objetada porque no declaró en primer grado y porque está bajo investigación por parte del propio querellante, Rosado Mateo, testimonio que, según dijo, no debió ser aceptado, porque se trata de una testigo que pudo haber sido condicionada y lograda sus declaraciones bajo presión.

Pontentini

Mientras, el presidente de la Fundación Justicia y Transparencia, Trajano Pontentini, dijo que se trata de un hecho inaudito, en vista de que Rosado Mateo no tenía calidad para querellarse, en razón de que no es cliente, ni tiene relaciones contractuales con el abogado Acosta Pérez.

“El problema ético se da entre cliente y abogados, y éste no es el caso. Rosado Mateo pudo haber incoado una querella contra Acosta Pérez en el caso de que hubiera una imputación de difamación e injuria contra su persona, pero nunca por el ámbito disciplinario”, razonó Potentini.

Declaró que se trata de una sentencia que podría ser anulada por el Tribunal Constitucional, que bien podría restituirlo en el ejercicio de la abogacía.

“En lo sumo, es un caso que rompe con el debido proceso de ley, en virtud de que se le violaron sus derechos fundamentales, porque real y efectivamente en el ámbito disciplinario no se podía hacer ninguna acusación”, dijo Pontentini.

(Via Portada)

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