Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado en el Periódico Hoy
10 Diciembre 2012, 11:14 PM

CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

1. Si el trabajador trabaja medio día (una tanda de clases de 4 horas), ¿se debe pagar el equivalente a medio salario mínimo establecido por el CNS?

Sí, asimismo es pues el salario mínimo parte de la base de que la jornada es de 8 horas diarias, y si sólo se trabaja la mitad de ese tiempo, sólo se paga la mitad.

2. Una persona que preavisa a la empresa y dura los 28 días del preaviso en la empresa, ¿tiene derecho a recibir sus prestaciones laborales?

No, no tiene derecho a prestaciones, pues está renunciando al empleo. Lo que esa persona está haciendo es cumpliendo un deber legal que impone el Art. 79 del CT, que obliga a toda persona que ejerce un desahucio (sea un empleador, o sea un trabajador) a otorgar un preaviso a la otra parte.

3. Estoy embarazada y por ley me toca 3 meses de licencia, pero yo quiero dejar el trabajo después de cumplida la licencia, quiero saber si esto es incorrecto o si tengo derecho a renunciar en el periodo de licencia por ejemplo a los 2 meses.

Usted puede perfectamente, renunciar (ejercer el desahucio) antes o durante la licencia. El que está impedido de ejercer el desahucio es su empleador.

4. Administro un condominio que tiene 3 personas que se desempeñan como conserje/seguridad y trabajan en tres turnos rotativos. ¿Cómo debo pagarles el día cuando trabajan día feriado?

El Art. 258 del CT establece que: “no son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.” Eso quiere decir que se les paga igual que a un empleado al servicio de una empresa, o sea aumentado en un 100%

5. Mi hija se casa en el mes de diciembre y donde trabaja le están dando 3 días por motivo de su matrimonio, pero según el CT son 5 días. ¿Estos días son laborables o se incluyen lo no laborables también?

Son 5 días, y no se añaden los días no laborables. Por ejemplo, si ella trabaja de lunes a sábado hasta el medio día, y se casa un domingo; ella tendría que ir a trabajar el sábado que sigue el domingo en que se casó.

6. Si un trabajador hay que liquidarlo y ha tenido diferentes salarios por 5 años ¿cuál salario aplica para calcularle las prestaciones laborales

El del último año.

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