Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (Constructora 2/2)

Publicado por el periódico Hoy
23 Julio 2012, 10:50 PM

CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

Quisiera explique de la mejor manera la situación legal de una Constructora que contrata maestros, quienes a su vez contratan trabajadores para la obra de la constructora. ¿Tienen esos trabajadores calidad para reclamarle a la constructora? Cuando la constructora utiliza a un contratista para sus proyectos y este lleva sus obreros a la obra ¿existe vínculo contractual entre la constructora y esos obreros? (2 de 2)

Para estar resguardada legalmente, la Constructora debe (1) registrar a su personal “de la casa” (secretaria, chofer, contador, etc.) en la TSS y en el MT a través de la Planilla de Personal Fijo o Formulario DGT-3; (2) cuando contrate personal para obras, sea directamente o a través de un intermediario (maestro o ajustero), debe optar por una de dos cosas: Primera opción: Registrar ese personal ante el MT mediante la Planilla de Personal Móvil u Ocasional o Formulario DGT-5, que implicará además reportar a principios de cada mes los cambios (entradas, salidas y pagos de ajustes o sueldos) efectuados en el mes anterior, e implicará igualmente afiliarlos a la TSS en una casilla o pestaña habilitada para ese tipo de contrataciones en el portal de Internet de la TSS. Eso también habría que hacerlo cada mes.

Segunda opción: Si la Constructora no desea asumir todas esas formalidades ante el MT y la TSS, tendría entonces que exigirle al maestro o ajustero que lo haga él con todo el personal que contrate al servicio de la obra de la Constructora.

Esa segunda opción, nos parece inviable si se toma en consideración que normalmente un maestro de construcción o ajustero carece de las condiciones apropiadas para asumir esas formalidades, que encima de todo tendría que repetirlas mes por mes.

En cuanto a los contratistas o subcontratistas, quienes se supone que son pequeños y medianos negocios, ya con estos la Constructora debe: (1) firmar un “contrato civil de subcontratación de obra por ajuste o precio alzado”, regido por el artículo 1779 del Código Civil; y (2) en ese contrato, hay poner a cargo del subcontratista, y sujeto a penalidades, la obligación de registrar a todo su personal tanto en el MT como en la TSS, en las condiciones antedichas.

Hay una formalidad adicional: Que cada obrero firme un contrato de trabajo para obra o servicio determinado. Sin embargo, la jurisprudencia, y el hecho mismo de los registros ante el MT y la TSS, han hecho innecesario esa obligación legal.

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