Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (Preaviso)

Publicado por el periódico Hoy
10 Julio 2012, 12:17 AM
Consultorio laboral
Escrito por: Dr. Carlos Hernández ContrerasEspecialista en derecho laboral

1. Tengo varias preguntas sobre el preaviso: ¿Como empleador podemos obligar a un trabajador a preavisarnos? ¿Qué se hace si el empleado no quiere dar los días de preaviso y el monto de sus derechos adquiridos es suficiente para pagarnos el preaviso? ¿El monto de preaviso que el empleado debe pagarnos se contempla en el mismo documento de descargo por salida? ¿Se debe enviar una comunicación especial al Ministerio de Trabajo cuando el empleador preavisa a una persona? ¿Y cuando el trabajador preavisa a la empresa?

El trabajador que ejerce el desahucio (renuncia) está obligado legalmente a trabajar el preaviso, y si no desea trabajarlo, entonces la ley le da la opción de pagar los salarios equivalentes al período del preaviso no pagado.

De modo que, no se le puede obligar a trabajar el preaviso, pero si él se niega a trabajar esos días, se le pude exigir que pague los salarios que corresponden al preaviso.

Si los derechos adquiridos (vacaciones, bonificación o regalía pascual) sobrepasan lo adeudado por preaviso, la empresa no pude descontar esa deuda, que jurídicamente se llama “compensación de deudas”, pues el preaviso está protegido legalmente de todo tipo de compensación de deudas. La jurisprudencia ha admitido la compensación de deudas sobre las prestaciones laborales (preaviso y cesantía) sólo en ocasión de préstamos tomados por el trabajador, y a con condición de que dicho empleado haya consentido esa compensación, previamente y por escrito.

En consecuencia, los caminos serían (1) conversar con el empleado, al momento del pago de los derechos adquiridos, a fin de él consienta la compensación de deuda o descuento, y (2) si él no está dispuesto a aceptar, entonces, habría que demandarlo en cobro del preaviso ante el tribunal laboral (cosa que es muy inusual, pero perfectamente posible y además legal).

En cuanto a la comunicación al MT del desahucio con preaviso, eso es una obligación que corre a cargo de la parte que ha preavisado. No obstante, nada impide que la empresa lo comunique en los casos en que el trabajador es quien ejerció el desahucio.

2. ¿Deben las cooperativas pagar bonificaciones anuales a sus empleados?

No, las asociaciones cooperativas no están obligadas a pagar participación en las utilidades de la empresa.

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