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Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (empleado desahuciado y no se presenta a retirar el pago de sus prestaciones laborales)

Publicado por el Periódico HOY 25 Julio 2011, 10:59 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral Cuando un empleado ha sido desahuciado y no se presenta a retirar el pago de sus prestaciones laborales en el plazo establecido por la ley, ¿qué debe hacer el empleador para evitar la penalidad, en el caso de que el empleado alegue retraso en el pago, de un día de salario por cada día de retraso en el pago? El empleador debe notificarle al trabajador una oferta de pago de las prestaciones laborales mediante un acto de alguacil. Debe hacerlo, preferiblemente, dentro de los 10 días que sigan al desahucio, debido a que la penalidad comienza a correr a partir del undécimo día (3° Cám. SCJ 29 Dic. 1999, B. J. 1069, Pág. 741). Y si ya pasó el plazo de 10 días, hay que hacer la oferta de todas maneras, pues de otro modo sigue corriendo la penalidad. De acuerdo con la jurisprudencia constante, el acto de oferta paraliza el recargo del Art. 86 d

+ Consultas en Materia Laboral (licencia permanente)

Publicado por el periódico HOY 18 Julio 2011, 11:24 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Tengo un empleado con licencia permanente, desde hace 6 meses, por amputación de un pie. Tengo entendido que el empleador debe pagarle un año de licencia médica. Actualmente pagamos una persona para realizar los trabajos del empleado en cuestión, entonces ¿qué debemos hacer después del año?, el empleado está en la seguridad social. Si la incapacidad es “permanente” y le impide prestar el servicio para el cual fue contratado, entonces el contrato termina por disposición del Art. 82.2 del CT, y en tal caso no hay que ejercer ni comunicar un desahucio ni mucho menos un despido. Simplemente, se le debe comunicar al empleado que por disposición de la ley, y debido a su estado de incapacidad, el contrato de trabajo ha terminado, y a la vez se le debe pagar a dicho empleado la asistencia económica que dispone el Art. 82 del CT, junto a cual

+ Consultas en Materia Laboral (Varias muy importantes)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el Periodico Hoy   11 Julio 2011, 11:26 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. Si una persona llega a la edad de retiro, y es entonces pensionada por la AFP a que pertenece, ¿qué pasa entonces con el auxilio de cesantía? De acuerdo con el Art. 58 de la Ley 87-01, de seguridad social: “El derecho a una pensión de vejez, discapacidad y sobrevivencia […] libera al empleador de la compensación establecida en el Código de Trabajo, […] por concepto de cesantía” 2. Quisiera saber cuál es la posibilidad, de introducir algún documento luego de la audiencia de conciliación. Estoy comenzando a ejercer la carrera de derecho. En principio, luego de la conciliación, sólo pueden depositarse documentos de los cuales se haya hecho reserva de depositarlos con posterioridad a la conciliación, o sino, documentos que hayan surgido o nacido con posterioridad a la conciliación. T

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

Publicado en el Periódico HOY 5 de Julio 2011 Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Me gustaría aprender a calcular las prestaciones laborales, ¿me podría enseñar? Si quiere simplificarse la vida, puede encontrar en Internet las siguientes calculadoras virtuales de prestaciones laborales: (1) En el portal del Ministerio de Trabajo: http://calculoprestaciones.set. gov.do/; y (2) en el portal de la Suprema Corte de Justicia: http://www.suprema.gov.do/portada/prestaciones.aspx. En esos lugares, no sólo le calculan las prestaciones, sino que aparecen instructivos que explican cómo se sustenta el cálculo de dichas prestaciones, y tiene la ventaja que se trata de organismos oficiales 2. ¿Cómo se paga el subsidio de maternidad, qué porcentaje se le paga a la madre y por ante qué institución? Eso se explica en detalle en el siguiente sitio web habilitado por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL): http://www.sisalril.gov.do/Materni