Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Resolución núm. 2715-2010 (Que regula la vestimenta a utilizar por Jueces y Abogados en los Juzgados de Paz)

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Regulación#: 2715-2010

Año: 2010-09-30

Aplicación: Jueces Abogados

La Suprema Corte de Justicia complementando la disposición contenida en el art. 11 de la Ley 821 y sus modificaciones, sobre Organización Judicial, dictó en fecha 30 de septiembre del presente año la Resolución 2715-2010, mediante la cual se exige el uso de camisa blanca, corbata negra, toga y birrete calado para los jueces y juezas, representantes del ministerio público, defensores públicos y abogados.
REPUBLICA DOMINICANA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Resolución núm. 2715-2010

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: Visto la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones, sobre Organización Judicial; Visto la Ley núm. 76-02, que instituye el Código Procesal Penal; Visto la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97 del 10 de julio de 1997;
Atendido, que en la tradición judicial dominicana, el uso de la camisa blanca, la corbata negra, la toga y el birrete de parte de los magistrados (as) durante la celebración de las audiencias públicas, ha sido un complemento importante del respeto y la solemnidad propios de los actos procesales que se desarrollan en los estrados;
Atendido, que conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley núm. 821 sobre Organización Judicial en la República Dominicana, en las audiencias públicas los Jueces, los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados estarán obligados a llevar camisa blanca, corbata negra, toga y birrete calado; de lo cual se infiere que sólo los fiscalizadores (as) y los jueces o juezas de paz, dentro de los magistrados (as) que celebran audiencias públicas, están exentos de la obligación legal de vestir de esta manera durante las mismas; sin embargo, debe entenderse que esta disposición excluyente de los funcionarios de los juzgados de paz resulta desadaptada a la realidad de la presente situación de los tribunales del país, en razón de que en la actualidad todos los juzgados y cortes están integrados por magistrados (as) titulados de licenciados (as) o doctores (as) en derecho, lo cual no ocurría en la fecha en que fue dictada dicha ley; por consiguiente, la formalidad y solemnidad propios de los actos procesales que se desarrollan en los estrados, deben extenderse a los juzgados de paz que funcionan en el Distrito Nacional y en los municipios cabeceras de provincias; en consecuencia, es recomendable que estos últimos tribunales operen con las formalidades antes descritas;
Atendido, que a partir del 27 de septiembre del año 2004, en virtud de las disposiciones del artículo 226 y de los artículos 298 y siguientes del Código Procesal Penal, los jueces de la instrucción tienen a su cargo, dentro de sus atribuciones legales, la celebración de vistas para la imposición de medidas de coerción, así como la celebración de audiencias preliminares en los casos previstos por la ley, del mismo modo, en virtud del artículo 383 del Código Procesal Penal el juez o tribunal al que se le presente una solicitud de habeas corpus, puede ordenar la presencia del impetrante y la fijación de una audiencia, la cual se realiza de manera pública, y con la presencia y participación tanto del Ministerio Público como del abogado (a) defensor (a), y por consiguiente, todos estos actos procesales se enmarcan dentro de las disposiciones del citado artículo 11 de la Ley de Organización Judicial;
Atendido, que el legislador ha dado tanta importancia a la solemnidad derivada del uso de la toga y el birrete durante las audiencias públicas, que ha instituido en el cuarto párrafo del referido artículo 11 de la Ley núm. 821 de 1927 que “cada vez que un magistrado o un juez comparezca a la audiencia sin toga y birrete calado, dejará de percibir el sueldo de un mes y el abogado que incurriere en la misma falta no será admitido en la audiencia”;
Atendido, que dentro de las atribuciones que le confiere la ley a la Suprema Corte de Justicia se encuentra la de reglamentar y trazar las pautas a seguir en relación al funcionamiento y manera de operar de los tribunales del orden judicial, de conformidad con la legislación vigente;
Por tales motivos, R E S U E L V E:
Primero: Dispone que los Jueces y Juezas de la Instrucción, Procuradores (as) Fiscales y abogados (as) vistan camisa blanca, corbata negra, toga y birrete calado durante la celebración de vistas para la imposición de medidas de coerción y la celebración de las audiencias preliminares, así como para el conocimiento de habeas corpus;
Segundo: Dispone que los Jueces y Juezas de Paz y Fiscalizadores (as) del Distrito Nacional y de los municipios cabeceras de provincias, durante las audiencias que celebren en los estrados, vistan de la manera antes descrita; quedando también los defensores (as) y representantes de las partes en las audiencias, obligados a cumplir esta medida; Tercero: Pone a cargo de los Jueces y Juezas de la Instrucción y los Jueces y Juezas de paz señalados, velar por el fiel cumplimiento de esta disposición; Cuarto: Ordena que la presente medida sea ejecutoria a partir de la publicación de esta resolución.
Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, el treinta (30) de septiembre de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración. Jorge A. Subero Isa Rafael Luciano Pichardo Eglys Margarita Esmurdoc Julio Ibarra Ríos Enilda Reyes Pérez Dulce Ma. Rodríguez de Goris Julio Aníbal Suárez Víctor José Castellanos Estrella Edgar Hernández Mejía Darío O. Fernández Espinal Pedro Romero Confesor José E. Hernández Machado Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año en él expresados.-
Grimilda Acosta
Secretaria General. EHM/ch

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