Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (El sábados y el período de vacaciones)

Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page



Publicado por el PERIODICO HOY
23 Marzo 2010, 1:39 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS


1. Con esto de los sábados y el período de vacaciones debe la Secretaría de Trabajo resolver con la interpretación de este artículo, porque para el doctor Hernández el sábado es día laborable (según su respuesta publicada el 9 de marzo 2010). El artículo de la ley dice que el trabajador disfrutará de 14 días laborables, entonces si yo no laboro los sábados no se debe computar como tal.

El sábado ni ningún otro día de la semana que las partes acuerden entre ellas para no trabajarlo, puede nunca servir de referencia para excluirlo del período de vacaciones, pues se tipificarían casos insólitos, como por ejemplo: Imagínese usted un conserje que acude a limpiar en una oficina sólo los martes y los jueves de cada semana, por sólo media jornada de 4 horas, en la tarde.

A esa persona habría que concederle ¡3 meses y 2 semanas de vacaciones!.... Y durante todo ese tiempo, el empleador tendría que seguir ¡pagándole y sin servicio de limpieza!

Lo mismo ocurriría con alguien que preste servicios sólo 3 o 4 días de la semana, de jornada completa. A esas personas les tocaría ¡un mes y una semana de vacaciones! y un mes de vacaciones, respectivamente.

Esos ejemplos –de casos que son muy frecuentes en la práctica–, revelan que no es apropiado considerar que el carácter no laborable de un día, lo determinan las partes en el contrato de trabajo.

En nuestro país existe la Ley 4123 del 23 de abril de 1955, que enumera cada uno de los “días declarados legalmente no laborables” (Art. 1), y al final de esa enumeración termina incluyendo a “…todos los domingos del año” (Art. 1).

Cuando se reformó el Art. 177 del CT, mediante la Ley 97-97 del 20 de mayo de 1997, se dijo: “no deben computarse los días no laborables,” (último párrafo de la exposición de motivos) y además “…un período de vacaciones de 14 días laborables” (Art. 1). Está claro que el Legislador se ha referido a los días “no laborables” declarados como tales por la propia ley, y no a otros días.

Por último, es oportuno aclarar que la opinión de la Secretaría de Trabajo, en la interpretación de las leyes no es determinante, pues así lo establece la propia ley (Art. 425 del CT).

Es a la Suprema Corte y demás tribunales a quienes corresponde la interpretación de las leyes.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Como se obtiene el 23.83 de dias laborables.

Anticipo de pruebas