Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (suspensión condicional del procedimiento)

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PUBLICADA POR DIARIO LIBRE
04 Noviembre 2009
CPP. - Código Procesal Penal

Fui víctima de una infracción y llegué a un acuerdo con el autor de la misma, y se hizo una suspensión condicional del procedimiento. Yo no le he dado mucho seguimiento, pero siento que en realidad lo que hicimos fue premiarle, pues no veo que él haya aprendido la lección. Me he encontrado con él y lo que hace es reírse. Deseo preguntarle ¿Qué sentido tiene esto de la suspensión en un país con instituciones tan débiles? Pienso que esto se puede convertir en una fuente más de impunidad, esta vez legalizada por el CPP. Junior García.
Es bueno precisarle a los lectores que la Suspensión Condicional del Procedimiento es una de las formas alternativas de darle solución al conflicto penal, en este caso, previo a la celebración del juicio.
La suspensión del procedimiento no se aplica en forma indiscriminada, sino en infracciones catalogadas como "leves" y concretamente en aquellas que conlleven una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco años, y solo pueden beneficiarse de ella los imputados que no hayan sido condenados con anterioridad. Además, deben darse otras condiciones particulares: i) Que el imputado esté de acuerdo con la aplicación de este procedimiento; ii) que haya admitido los hechos puesto a su cargo; iii) que haya reparado los daños causados con el hecho punible y iv) d) la firma de un acuerdo con la víctima o prestado garantía suficiente. Es decir, en estos casos, el imputado no solo debe reparar el daño causado, sino que la víctima es libre o no de admitir el acuerdo para la suspensión condicional del procedimiento.
La suspensión es además "condicional", es decir, el imputado se somete, en lo que el CPP denomina "plazo de prueba", a respetar determinadas reglas impuestas por el juez, y de no hacerlo entonces se podría revocar la suspensión y reanudarse el procedimiento y la persecución penal. El plazo de prueba lo debe fijar el juez entre uno y tres años.
Precisamente esas reglas lo que buscan es someter al imputado a la tutela judicial para comprobar que efectivamente el conflicto penal no produzca derivaciones entre las partes ni ponga en riesgo a la sociedad. Entre las reglas que puede fijar el juez, y que pudieran ser pertinentes respecto de la situación de la pregunta están: la de residir en un lugar determinado; la de abstenerse de visitar ciertos lugares o personas; la de someterse a la vigilancia que señale el juez.
Este tipo de medida cumple varias funciones en la administración de la justicia penal: i) Puede posibilitar una más adecuada solución al conflicto penal. En muchas de estas infracciones leves las víctimas lo que buscan es una reparación a las consecuencias del daño y no necesariamente que la persona vaya a una cárcel; ii) contribuye a la resocialización del imputado, a través de las medidas que debe cumplir durante el plazo de prueba. Piense en los casos en que la infracción se debió por ejemplo a conducir bajo los efectos del alcohol y el juez le impone durante el plazo de prueba someterse a un tratamiento contra el alcoholismo; iii) contribuye al descongestionamiento de la administración de la justicia penal y del sistema carcelario. En la medida que estos casos de infracciones leves encuentra solución por vía de la suspensión, los tribunales, jueces y fiscales pueden concentrar su tiempo en las infracciones de mayor envergadura.
Mi interés es transmitirle el contexto y condiciones en que debe aplicarse la suspensión y que usted pueda valorar su importancia. Si es fuente de impunidad, eso no es culpa de la ley procesal, sino que quienes la apliquen permitan su distorsión.
Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno

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