+ Consultas en Materia Laboral (Discriminación y Enfermedad)
- Obtener enlace
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones
Publicado por EL PERIODICO HOY
1 Junio 2009, 11:30 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Me gustaría saber por qué la discriminación con personas de 35 años en adelante. ¿Qué hago me suicido? ¿Es que ya no sirve una persona de esas edades para el país? Por favor quiero respuestas.
Nuestro país no tiene una ley contra discriminación de edad en el empleo. El Principio Fundamental VII del Código de Trabajo establece una prohibición general a todo tipo de discriminación en el trabajo, pero no más. Tampoco es abundante la jurisprudencia.
En Estados Unidos fue aprobada la “Age Discrimination in Employment Act” (ADEA), en 1967, que traducida al español significa Ley sobre la Discriminación en el Trabajo.
Esa ley prohíbe que un empleador despida a una persona de 40 o más años de edad y la sustituya por otra más joven. Esa ley protege también contra la discriminación en la oferta de trabajo.
La jurisprudencia (o sea, las decisiones de los tribunales) de Estados Unidos ha establecido que el empleado afectado por este tipo de discriminación podrá ser reintegrado a su trabajo, además de recibir una indemnización significativa durante el resto de su vida laboral, si logra probar en un tribunal lo siguiente:
1) Que pertenece al grupo protegido por la ley, o sea que tiene más de 40 años de edad;
2) Que estaba cualificado para el trabajo y “satisfacía las exigencias normales de ese trabajo”
3) Que fue despedido
4) Que tras su despido, el empleador contrató otra persona menor de la edad protegida, o, si no hubo contratación ulterior que “una persona menor de la edad protegida fue retenida para el empleo”.
Una vez probado todo eso, “la carga que soporta el empleador es […] la de probar que basó su decisión […] en una razón legítima”, y no en una discriminación o exclusión por la edad. (Cita tomada de Jesús MARTÍNEZ GIRÓN, “El Despido en el Derecho de los Estados Unidos”, Pág. 163, Editorial Civitas, S. A., Madrid (España), 1° Edición 1988.
Esa es la respuesta que le ofrezco ante su desesperante situación.
Me gustaría que me comentara sobre las enfermedades comunes y las profesionales, ¿Cuales son y los artículos donde se refiere a ellas?
Las profesionales son las que indica el Art. 190 de la Ley 87-01 que crea el sistema dominicano de Seguridad Social, y las comunes todas las restantes, o como dice el Art. 46 de la misma ley, las otras “cualquiera que sea su origen.
Comentarios