Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Prohíben a jueces reunirse con fiscales y abogados

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL

Publicado por DIARIO LIBRE


Prohíben a jueces reunirse con fiscales y abogados
CPJ busca fortalecer independencia e imparcialidad
Hogla Enecia Pérez -

SANTO DOMINGO 30 / 07 / 2019, 12:00 AM
 
El Consejo del Poder Judicial prohibe a los jueces reunirse en sus oficinas con abogados, fiscales, defensores públicos, notarios u otros actos de un proceso judicial.

La resolución 27/2019 será notificada a la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, entidad que remitirá una circular a todos los jueces y juezas del orden judicial, así como también a los órganos y auxiliares de la Justicia que fungen como parte en los procesos: Ministerio Público, Defensa Pública, Colegio de Abogados de la República Dominicana, Colegio de Notarios de la República Dominicana y la comunidad jurídica en general.

“En ese sentido, queda prohibido sin distinción de persona, el acceso a las instalaciones no públicas que alojan las oficinas de los tribunales de las partes implicadas en un proceso judicial. Asimismo, las partes envueltas en un proceso judicial tienen acceso a las salas de audiencia sólo a través de las puertas públicas del tribunal, nunca a través de las puertas que conducen al despacho de los magistrados”, refiere la disposición del Consejo. 
 
La decisión fue asumida en atención a los principios 14 y 15 del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, que disponen que los jueces y el personal administrativo del sistema deben evitar todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio y mantener una posición equidistante con los usuarios; así como exhibir una conducta neutral respecto de quien demanda un servicio.

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