¿Retención por Nómina?
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La Suprema Corte de Justicia, mediante Sentencia No. 1178, de fecha 16 de diciembre de 2015, en este caso la Sala Civil y Comercial, ha dicho que la protección del salario tiene su fundamento en que el mismo está destinado a permitir la dignidad y el mantenimiento del trabajador y su familia, por tanto, para proteger dicho derecho al salario es que la convención internacional establece la prohibición de todo tipo de descuento que no sea previsto por las leyes, convenio colectivo o un laudo arbitral. En consecuencia, constituye un acto de ligereza censurable y mala fe que por incumplimiento en pago de las cuotas de una tarjeta de crédito, el banco retenga las sumas depositadas en las cuentas de nóminas de los trabajadores públicos, pues es el salario uno de los factores de mayor importancia en la vida económica y social de toda comunidad, ya que los trabajadores y familias dependen casi enteramente del salario para comer, vestirse, pagar alquiler de casa en que viven y subvenir a todas sus demás necesidades. En el caso, la parte demandante original es un empleado de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), es decir, un empleado público, por tanto, no le son aplicables las disposiciones del Código de Trabajo, salvo disposición en contrario establecida por la ley, conforme al principio III del Código de trabajo, cuyo contenido es el siguiente: “El presente código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleados y trabajadores y proveer los medios de conciliar en sus respectivos intereses. No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellosÖ; que, ninguna disposición de la Ley No. 14-31 que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativos, aplicable a los funcionarios públicos, establece una norma relativa a las condiciones y límites en que son permitidos los descuentos al salario de los empleados públicos ni prescribe que serán aplicables las normas del código de trabajo a los empleados públicos; por lo que, al no existir en ese momento ninguna disposición legal, convenio colectivo o un laudo arbitral, conforme lo exige el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre protección del salario, que autorice a las instituciones bancarias a realizar descuentos por falta de pago de las tarjetas de crédito de las cuentas de nómina correspondientes al pago del salario, no podía convenirse entre las partes la modalidad de dicha autorización.
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