Los 30 mejores juristas de la historia
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Se dice que la profesión mas antigua del mundo es la prostitución pero lo curioso es que las primeras referencias la sitúan junto a la abogacía.
En efecto, si damos un salto temporal hacia la Grecia clásica podemos recordar el abogado de la bella Friné, acusada de inmoralidad ante un Jurado popular.
El abogado envolvió a Friné desnuda en una gran manta roja y la presentó de esa guisa ante el Jurado; mientras desarrollaba sus alegatos de defensa fue desenrollando la manta para mostrar la belleza de la acusada, que determinó su inmediata absolución por unos jueces dulcemente asombrados.
Desde entonces los juristas han proliferado en la historia. Allí donde hay sociedad, hay colaboración pero también conflicto (ubi societas, ibi ius; ibi litis). Allí donde el poder se manifiesta no falta la resistencia ni quien domina las artes de la persuasión y el conocimiento de la Ley.
La comunidad que vive del Derecho en el mundo es inmensa: abogados, jueces, procuradores y profesores de derecho, junto a profesiones aledañas.
Si los suprimiésemos la máquina de la justicia se paralizaría y la anarquía conduciría a la destrucción del mundo porque confiar en la defensa de la propia razón o derecho por los propios medios del afectado, conduce al atropello, el escarnio y a la implantación de la fuerza física, la coacción o el poder de los grupos.
Sería tarea inagotable pretender establecer un ranking de los mejores o más grandes juristas de la historia ya que es difícil medir la productividad o aportación de un jurista:
¿Se valoran sus méritos académicos y legado teórico o sus victorias en el foro?
¿Cuestión de número de obras o litigios o de calidad en los mismos?, ¿ depende o no de su ideología?,¿ se toma en cuenta lo que significaron en su tiempo o su legado actual?,¿ importan mas las cuestiones dogmáticas que la relevancia histórica del caso que les ocupó?.
¿Pueden compararse méritos jurídicos de distintos mundos y modelos de Derecho, variables según países y tiempos?.
¿Es más relevante la labor del abogado grandielocuente o la discreta?.
¿Prima el abogado de tribunales de mayor rango sobre los modestos?.
¿Es mejor abogado quien más convence o quien sabe ceder para satisfacer la justicia?.
¿Importa el tamaño del bufete para encumbrar al abogado responsable?.
¿Es mejor abogado quien llega a transacciones que evitan el litigio o quien prefiere la lucha en el foro?.
¿Es mejor abogado quien gana sin tener razón o quien gana por saber demostrar que la tiene?.
¿O resulta más admirable quien gana con armas procesales que quien gana con la persuasión del derecho sustantivo?…
Sin embargo, expondré a modo de cuadro impresionista, los treinta nombres de quienes, ya fallecidos, se han ganado letras de oro en el muro de la historia del Derecho, con la advertencia de su carácter necesariamente incompleto y necesariamente subjetivo.
- En la antigua Roma debemos comenzar con Marco Tulio Cicerón (106 a.c.-43 a.c), orador y abogado modélico e innovador, caracterizado por su antiformalismo ( eludía fórmulas sacramentales), flexibilidad ( adaptaba el discurso según la naturaleza civil, penal o política del litigio) y vehemente. Con nobleza afirmó que“La ciencia que se aparte de la justicia mas que ciencia debe llamarse astucia”.
- Sin embargo, el mejor jurista académico era Ulpiano (170 d.C.) quien comentaba las fuentes de derecho de la época: leyes, senadoconsultos, edictos de pretores y ediles y ofrecía guías para los magistrados imperiales. Su obra “Las Instituciones” fue el punto de arranque del Derecho Romano hasta el punto que la tercera parte de la Compilación de Justiniano bebe de su labor.
- Al menos en la Edad Media el considerado mejor jurista era Bártolo de Sassoferrato (1313-1357 ), doctorado en Bolonia, y cuyas enseñanzas superaron el criterio literal de las leyes hacia la metodología crítica, combinando letra y espíritu. De hecho la expresión “bártulos” de los estudiantes trae origen en los “Bartolos” o textos facilitados por el maestro. Numerosos reyes posteriores, entre ellos los Reyes Católicos, decretaron que en caso de discrepancia doctrinal se aplicará el criterio interpretativo de Bartolo.
A partir de la Edad Moderna comienzan a alzarse juristas relevantes que dejan huella en la Ciencia del Derecho. Unos como abogados, otros como Catedráticos y otros como jueces ( e incluso algunos sumando ambas condiciones). En un repaso necesariamente rápido y a modo de pincelada podemos señalar los siguientes. Además siempre es útil ponerle rostro a los maestros que admiramos o a los que tanto debemos.
- Edward Coke (1552-1634). Abogado de la Corona británica y primer juez del Tribunal Supremo, no solo fue defensor de los derechos de la persona sino que se enfrentó al Rey Jacobo I para defender la independencia judicial y negarle la posibilidad de asumir competencias judiciales cuando quisiese, llegando a afirmar en sentencia que: “El Rey mismo no debe estar sujeto al hombre, sino a Dios y a la ley, porque la ley lo hace Rey”.
- Hugo Grocio (1583-1645). Filósofo y jurista flamenco que sentó las bases del Derecho Internacional (“De iure belli at pacis”,1625), afirmando que se asienta sobre el Derecho de Gentes y este deriva de la razón y “existiría aunque Dios no existiese”.
- Charles Luis de Secondat, Barón de Montesquieu (1689-1755). Pensador político francés y magistrado es considerado el padre de la teoría de la división de poderes del Estado que inspira las Constituciones modernas ( ” El espíritu de las leyes”,1748).
- Cesare Beccaria (1738-1794). Filósofo y jurista italiano inspiró el derecho penal moderno introduciendo racionalidad en la definición de los delitos y humanidad en la ejecución de las penas, frente a la crueldad de etapas precedentes. Para él, “la sociedad tiene derecho a defenderse de los delincuentes con penas proporcionales que nunca deben alcanzar la privación de la vida” (De los delitos y las penas, 1764).
- Jean-Étienne-Marie Portalis (1746-1807). Un brillante abogado francés que apoyó la Revolución francesa aunque criticó los excesos del Terror. Fue nombrado miembro del Consejo de Estado por Napoleón y responsable del Código Civil francés, ejemplo de armonía de Derecho Romano, Derecho Canónico, y Derecho consuetudinario francés, bajo los principios revolucionarios de libertad e igualdad que rechazaban los privilegios.
- Jeremy Bentham (1748-1832). Pensador inglés cuyos estudios sobre pruebas judiciales (Fundamento de la evidencia judicial, 1827) son la base del derecho procesal en materia probatoria. Igualmente postuló el concepto utilitario de la pena, tanto en cuanto a su utilidad para prevenir el delito como para corregir al delincuente.
- Friedrich Karl von Savigny (1779-1861). Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Berlín que sentó las bases para el análisis del Derecho como “Ciencia del Derecho” con objeto, método y principios propios, aunque de inspiración fuertemente romanista. Defendía la ley como producto de la razón y no de la voluntad del legislador.
- John Marshall (1755-1835). Abogado y juez del Tribunal Supremo de EEUU fue ponente de la sentencia Marbury vs. Madison (1803) que sentó la vinculación de jueces y legisladores a la Constitución.
- Alexis de Tocqueville (1805-1859). Magistrado y pensador francés, heredero de las enseñanzas de las revoluciones francesa y americana, expuso la esencia de la democracia (“La democracia en América”, 1835-40) como camino hacia la igualdad y alertó de los riesgos de la tiranía democrática pues “concibo entonces una sociedad en la que todos, mirando a la ley como obra suya, la amen y se sometan a ella sin esfuerzo”.
- Theodor Momsem (1817-1903). Catedrático de Historia Antigua en la Universidad de Berlín y Premio Nobel de Literatura por su Historia de Roma, ofreció la base para conocer el derecho y sociedad clásicas que dieron lugar al Derecho civil europeo.
- Rudolf von Ihering (1818-1892). Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Viena es considerado padre de la Sociología jurídica. Afirmaría que “El Derecho que no lucha contra la injusticia, se niega a sí mismo” (Der Kampf ums Recht , 1872-o “La lucha por el Derecho”).
- Paul Magnaud (1848-1926). Magistrado francés conocido como “el buen juez” por su sensatez en las sentencias y clemencia al humanizar el derecho penal.
- Maurice Hauriou (1856-1929). Catedrático de la Universidad de Tolouse combinó el Derecho Natural y el Derecho Positivo, y elaboró sus célebres “Principios de Derecho Constitucional” que traspasaron fronteras.
- León Duguit (1859-1928). Catedrático de Derecho Público de la Universidad de Burdeos que legó la visión del Derecho y del Estado desde la perspectiva de la solidaridad social así como novedosos enfoques de las categorías iuspublicistas (el servicio público). Un bonito ejemplo fue su adhesión activa a la campaña de Émile Zola contra el affaire Dreyfus (“Yo acuso”).
- Hans Kelsen (1881-1973). Miembro del Tribunal Constitucional austriaco alzó su “Teoría Pura del Derecho” en el pilar del Derecho Positivo actual, como sistema cerrado y sin recurrir a hipótesis ni valores propios del Derecho Natural.
- Albert Venn Dicey (1835-1922). Constitucionalista británico popularizó el “rule of law” (“An Introduction to the Study of the Law of the Constitution”,1885).
- Oliver Wendell Holmes, JR ( 1841-1935). Abogado y juez del Tribunal Supremo de EEUU, luchó contra la rigidez del Derecho para postular su adaptación al contexto social. Una de sus frases más célebres fue: “La vida del Derecho no ha sido la lógica, sino la experiencia” (“The Path of the Law”,1897). Era conocido como “El Gran Disidente” ya que prodigaba votos particulares en el Tribunal Supremo para defender sus convicciones.
- Giussepe Chiovenda ( 1872-1937 ). Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Roma es uno de los padres de las garantías procesales, que dotó de fuerza y autonomía las piezas del proceso ( jurisdicción, acción, procedimiento); no en vano le llamaban “El gran Chiovenda”, y fue el Maestro de otros tres grandes Maestros: Francesco Carnelutti, Piero Calamandrei y Salvatore Satta.
- Rudolf Smend (1882-1975). Profesor y Rector de la Universidad de Göttingen, donde impartió Derecho constitucional, encabezó la escuela integradora que propicia la Constitución como todo unitario que unifica la sociedad y que impone una interpretación armónica (cada precepto en su contexto), incorporando el principio de lealtad institucional para garantizar la supervivencia del Estado, en abierta oposición al decisionismo del también prestigioso Carl Schmitt (la superioridad del Estado sobre la validez de la norma legal y la emergencia como pauta que doblega las normas), aunque este último mancillado por su servicio activo y teórico al nacionalsocialismo.
- Alfred Thompson Denning (1899-1999). Uno de los abogados y jueces británicos mas creativos del Reino Unido. De cultura enciclopédica, verbo fluido e insobornable tutela a los débiles, fue un férreo defensor de la primacía de la Ley y de su interpretación para defender las libertades, hasta el punto de intentar apartarse de los caducos precedentes. Parafraseó a Thomas Fuller en una sentencia: “no importa cuan elevado estés, la ley siempre estará por encima”
- Robert Schuman (1886-1963). Abogado de estilo sobrio y elegante, y ministro francés de asuntos exteriores, fue el artífice de la Unión Europea, proporcionando las bases para su nacimiento, pese al colosal reto de intereses en conflicto.
- Karl Loewenstein (1891-1973). Profesor alemán de la Universidad de Munich que tras su exilio en EEUU por la amenaza nazi, sentó las bases del constitucionalismo contemporáneo.
- Eduardo Juan Couture (1904-1956). Abogado uruguayo y Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Montevideo ofreció una visión del Derecho Procesal al servicio de las garantías del justiciable.
27 y 28. Joaquín Garrigues Díaz Cañabate (1899-1980) y Rodrígo Uría González (1906-2001). Ambos Catedráticos de Derecho Mercantil de las Universidades Complutense de Madrid así como de Salamanca, respectivamente, fundaron la Revista de Derecho Mercantil (1946) y sentaron los pilares de la disciplina, además de encabezar los despachos con su nombre, de reconocido prestigio e influencia en el panorama mundial de la abogacía.
- Federico de Castro y Bravo (1903-1983). Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid y juez del Tribunal Internacional de Justicia de la ONU, cuyo legado conceptual, entre el que destaca su teoría del negocio jurídico, está plasmado en leyes civiles de España e Iberoamérica.
- Eduardo García de Enterría (1923-2013). Abogado y Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, y miembro de la Real Academia de la Lengua Española, recientemente fallecido, fue el artífice de la construcción del Derecho Público en España e hispanoamérica aportando unas sus sólidas tesis y modelo para el control del poder público, nutriéndose del Derecho alemán y francés.sión mas antigua del mundo es la prostitución pero lo curioso es que las primeras referencias la sitúan junto a la abogacía.
Finalmente no hay que olvidar aquéllos que fueron eminentes abogados que prestaron valiosos servicios a la Justicia en el foro (y no en la academia o Universidad). Es el caso de Tomás Moro(consejero de Enrique VIII), Thomas Jefferson (padre de la Declaración de Independencia Americana), Abraham Lincoln (el liberador de la esclavitud), Mahatma Gandhi (el apóstol de la no violencia) o Nelson Mandela (abogado que sería encarcelado antes de ser presidente de Sudáfrica).
Y si alguien quiere confeccionar su propia lista y refrescar la memoria con una amplísima relación de juristas eximios, por etapas y universal, la podéis encontrar aqui.
JOSÉ RAMÓN CHAVES, magistrado contencioso.es
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