Opinión
Sobre la independencia e imparcialidad de los jueces
Muchos autores estiman que el “derecho a la jurisdicción” es la “garantía de las garantías” o “la única garantía”, pues es donde se debe otorgar la protección jurídica que demandan las partes, siempre acorde con la Constitución, los tratados y las convenciones internacionales de derechos humanos, es decir, es donde se deben hacer efectivos los otros derechos o garantías, razones que hacen imperiosa la necesidad de jueces independientes e imparciales para lograr estos objetivos y hacer válido el proceso. Obviamente, el tema de la “independencia e imparcialidad”, en débiles sistemas democráticos podría ser objeto de múltiples cuestionamientos que afectan esta “garantía de las garantías”.
Lo primero es que el tribunal debe estar designado antes de los hechos de la causa que habrá de conocer (CPP: 4), entendiéndose la imposibilidad de que existen tribunales “ad-hoc” o creados exclusivamente para conocer un hecho y posterior a la ocurrencia del mismo. Esta es la “garantía del juez natural”, el cual tendrá “jurisdicción para entender un hecho concreto y que sólo por circunstancias excepcionales puede delegar o transferir esa capacidad para actuar” (Gozaíni: 233). Al efecto, aún en débiles sistemas democráticos como el dominicano, la garantía del juez natural se aplica y, se podría casi afirmar a “voz en cuello” que no es el “problema de la justicia”.
Lo segundo, en el tema de la “independencia e imparcialidad”, siguiendo a Gozaíni, son los aspectos subjetivos, haciendo referencia a “las condiciones personales que se necesitan para que el juez sea cabalmente quien concrete las reglas y principios del debido proceso”, necesitándose, entre otros adjetivos, un juez que “sea neutral, idóneo, equitativo, que razone y fundamente sus sentencias” entre otras (Gozaíni: 234). Pero, a la vez, que no esté entronizado, que sea un juez humano y que sus decisiones reflejen el “sentimiento de la justicia”, lo cual, evidentemente, implica muchas cosas.
De igual forma, el tema de la “independencia” del juzgador tendrá que ver con posibles intromisiones al Poder Judicial tanto de “factores externos como internos” al mismo que podría implicar decisiones otorgadas por favores o deudas políticas, por presiones mediáticas o por falta de responsabilidad y carácter del juzgador.
En todo caso “la independencia judicial, a los fines de resolver la vigencia total del debido proceso, no se interpreta como principio, sino como herramienta para un servicio esencial: la imparcialidad” (Gozaíni: 250).
Sin embargo, no podemos olvidar que el juez “pertenece” a la sociedad sobre la cual tiene la potestad de dirimir algunas de las controversias que pueden nacer en la misma. No es, ni puede ser, un ser alejado de sus conciudadanos. Y, además, como parte de la sociedad tendría las virtudes y las deficiencias de ésta.
Aspiramos a la imparcialidad y a la independencia, a que el juez sólo esté atado a los principios generales del derecho, a la Constitución y a la Ley. Cuando esto se logre, aunque no parece ser por ahora, tendremos, evidentemente, un mejor país.
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