Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M...

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

Publicado por el periódico Hoy

12 Septiembre 2011, 11:54 PM
CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

1. Hola, estoy embarazada de 4 meses. ¿Existe algún artículo que especifique los permisos médicos mensuales que tiene que realizarse la embarazada en el tiempo de su gestación, al igual que el que nos da el derecho de mediodía una vez al mes cuando nace el bebé? Gracias

No, no hay ningún artículo en el CT que ponga un límite a los permisos médicos. Usted puede tomar cuantos permisos médicos sean necesarios, y en tales casos tendrá derecho al subsidio de enfermedad que otorga la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) bajo las condiciones que se detallan en este enlace de internet: http://www.sisalril.gov.do/EnfermedadComun.aspx

2. Si un empleado que está de vacaciones regresa una semana después de iniciada la quincena, al momento del pago ¿debe recibir la remuneración de la quincena completa o solo la parte que ha laborado?

Sólo una parte, pues de acuerdo al Art. 181 del CT, cuando él se fue de vacaciones, le pagaron anticipadamente el salario correspondiente al tiempo que estuvo descansando, y eso quiere decir que ya el cobró una parte de esa quincena antes de irse de vacaciones, y por ende, al pagársele la quincena, sólo debe recibir la parte que resta, es decir la parte que laboró al reincorporarse a sus labores luego de haber disfrutado sus vacaciones.

3. Si he decidido dejar mi trabajo, donde llevo más de 8 años, ¿qué porcentaje de mis prestaciones laborales me corresponde y en qué tiempo me la deben de entregar?, ya que yo he decidido, y no ellos me han cancelado. Además, mi empleador dice que solo me puede entregar mis prestaciones en tres pagos. ¿Es cierto eso?

Si usted es el que está renunciando, a usted no le corresponden prestaciones laborales. Al contrario, usted le debe el preaviso a su empleador, y ese preaviso usted debe trabajarlo (seguir laborando por 28 días antes de irse) o pagarlo (véase Arts. 76 al 78 del CT).

De modo que si su empleador está dispuesto a pagarle prestaciones en 3 cuotas mensuales, acéptelo y cójalo, pues está muy buena la propuesta.

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