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Publicado por el Periodico HOY
20 Junio 2011, 11:43 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
¿Cuál es el procedimiento correcto para que una persona esté protegida por la TSS tan pronto empieza a trabajar? Esto es, una persona empieza hoy; cobra el 15; las novedades de la TSS se reportan a fin de mes, pero, el martes tiene un accidente. ¿Cómo se asegura la empresa que está protegida contra ese imprevisto? O el empleado dice que está enfermo y no asiste. ¿Qué sucede ahí?
En lo que respecta a las prestaciones del Seguro Familiar de Salud, la Ley 87-01 (Arts. 127 y 131) establece de antemano ciertos plazos, tal como el plazo de 30 días a partir de la afiliación para poder tener acceso a la atención médica, y el plazo de 4 días a partir del cual se otorgará el subsidio de enfermedad. A parte de esos plazos, las normas complementarias establecen, entre otras condiciones, un mínimo de 12 meses de cotizaciones.
Todas esas condiciones se justifican en base al llamado principio de equilibrio financiero que permite salvaguardar la sostenibilidad e incluso rentabilidad del sistema.
Lamentablemente, eso significa también que el trabajador queda desprotegido durante ciertos plazos y en ciertas condiciones.
De otra parte, en cuanto a las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales, pienso que la afiliación electrónica tal y como se efectúa en el sistema de seguridad social, permite considerar afiliado al empleado desde el mismo instante de su contratación, pues es de todos sabido que basta con accesar al portal de la TSS, y en el mismo momento en que se contrata al empleado o se firma el contrato, se le puede dar de alta en dentro del sistema.
Si eso es así, hay que entender que desde ese instante ya el empleador cumplió su obligación legal de afiliación, y la ARL está obligada a responder por los riesgos laborales ocurrentes.
El hecho de que el pago por la afiliación ya hecha, tenga que hacerse en un tiempo posterior prefijado por las autoridades, no puede servir como excusa para excluir al trabajador de la protección social correspondiente.
De acuerdo con las reglas del derecho común, relativa a las convenciones y obligaciones, (las cuales se aplican supletoriamente) la obligación se perfecciona con el “acuerdo de voluntades”, y desde el momento en que el empleador le da de alta a un empleado y el sistema lo acepta, ahí mismo se perfecciona y nacen los compromisos de una y otra parte.
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