Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Código Procesal Penal (La Constitucion como fuente del Derecho Procesal Penal)

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09 Marzo 2011
CPP. - Código Procesal Penal
La nueva Constitución conforme afirman importantes juristas del país, incluye el más completo glosario de disposiciones en materia procesal penal. No entiendo por qué razón la constitución se debe ocupar de una materia jurídica especializada que incluso tiene un código de recién promulgación. ¿Hay armonía entre las disposiciones de la constitución y el código o aquella deroga artículos de éste?

No es contradictorio que la Constitución en su articulado incluya disposiciones de naturaleza procesal penal o sustantivo penal. Se sigue en esto una muy vieja tradición con la que se busca darle categoría constitucional a determinados principios, derechos y libertades de la persona humana que se ponen en juego en el proceso penal. Al consagrarse en la Carta Magna se asegura su respeto estricto y fuera de toda duda al tiempo que se evita que el legislador ordinario pueda modificarlo fruto de conveniencias políticas coyunturales.

En esta materia la mayor novedad de la nueva constitución es la separación entre "los derechos fundamentales" de "las garantías a los derechos fundamentales". Los mismos están consagrados en el Título II, en los capítulos I y II, respectivamente de la constitución y abarcan desde el artículo 37 al 73.

En principio, el conjunto de disposiciones contenidas en la Constitución en materia procesal penal son de tipo garantista o del sistema acusatorio por lo que el Código Procesal Penal esta en armonía con ellas. Sí pueden señalarse matices de redacción en el texto constitucional que pudieran dar lugar a interpretaciones jurisprudenciales del contenido de algunos artículos del CPP. Pero no debemos adelantarnos. Esperemos.

A continuación transcribo las principales disposiciones de carácter penal y procesal penal o relacionadas a estas materias contenidas en la nueva constitución.

i) Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.

ii) Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia: 1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes; (...) ; 4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohibe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género; (...) Continuará.

Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com

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