Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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CONSULTORIO LABORAL. Evaluación de negocios

Por DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS/ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL 
24 marzo, 2015 2:00 am
El autor es experto en derecho laboral.
Carlos Hernández Contreras.

1. ¿Quién es la autoridad competente para evaluar “las instalaciones o existencias” de un negocio para aplicación de las tarifas de salario mínimo del CNS? (2 de 2)

La ley no establece una jurisdicción para evaluar negocios ni momento para hacerlo. Todo esto estará sujeto a las circunstancias de cada caso, hasta tanto no surja una jurisprudencia o resolución que trace la pauta.

Siendo así, si surgen discrepancias alegándose que las “instalaciones y existencias” del negocio sobrepasan equis valor y un inspector de trabajo hace su valoración (Art. 434 del CT) y levanta acta de infracción y el empleador no está conforme, el asunto pasa al Ministerio Público de Asuntos Laborales, apoderándose al Juzgado de Paz en atribuciones penal-laborales, donde el empleador puede demostrar que sus “instalaciones y existencias” no sobrepasan equis valor. La decisión se apelaría ante una Cámara Penal y eventualmente llegaría a la 2º Sala de la SCJ, que decidiría el caso creándose una jurisprudencia.

La otra posibilidad es que uno o más trabajadores interpongan una demanda laboral ante un Juzgado de Trabajo (Art. 480 del CT), en donde el empleador tendría que demostrar el valor de las “instalaciones y existencias” del negocio, junto a cualquier otro asunto en discusión (prestaciones laborales, dimisión, despido, etc.). La sentencia del Juzgado de Trabajo puede apelarse ante una Corte de Trabajo; que a su vez, podría recurrirse en casación ante la 3º Sala de la Suprema Corte de Justicia, en donde saldría una jurisprudencia.

Aunque parezca increíble, hay una tercera vía por la cual podría transitar el caso: Si el inspector de trabajo levanta un informe de inspección, acompañado o no de un acta de apercibimiento, en donde haga una valoración, el empleador podría impugnar ante el Director General de Trabajo o acudir directamente al Tribunal Superior Administrativo, cuya decisión es recurrible en casación ante la 3º Sala de la SCJ, que emitiría una jurisprudencia o precedente judicial, llamado a ser seguido y respetado por todos los tribunales del país.

Otra solución (sin necesidad de que haya un pleito) podría ser que la SCJ emita una resolución trazando un procedimiento, al amparo de lo previsto en el Art. 29.2 de la Ley 821 de 1927 y el Art. 14-H de la Ley 25-91, que autorizan a la SCJ a “determinar el procedimiento judicial que deberá observarse en los casos ocurrentes, cuando no está establecido por la ley.”

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