Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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CONSULTORIO LABORAL:

Publicado por el Periodico HOY
27 Agosto 2012, 11:20 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral
Cómo se calculan las horas extras y cómo se calculan si se laboran en un día feriado

En todo caso deben aplicarse las reglas previstas en el Art. 32 del Reglamento 258-93 para la aplicación del CT. Suponiendo que el empleado tiene sueldo mínimo de RD$9,905.00 mensual, hay que dividir ese salario entre 23.83, lo que daría un salario diario de RD$415.65, y éste se divide entre 8, resultando RD$51.95 como valor de hora ordinaria de trabajo.

Si trabajó 15 horas extras en una semana, esas horas se pagarán “con un aumento no menor de 35 por ciento sobre el valor de la hora normal” (Art. 203.1 del CT); y si trabajó un día feriado (16 de agosto), querrá decir que por ese día feriado “recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en un ciento por ciento” (Art. 205 del CT); y si adicionalmente ese día feriado tuvo que laborar tres horas extras, los cálculos serían como sigue:

Para sacar el 35% de RD$51.95, el número 35 es el “tanto por ciento”, y por eso multiplicamos 35 x 51.95 = 1,818.25 ÷ 100 = 18.18 (valor del 35% aplicable al caso) + 51.95 (valor de hora normal) = 70.13 (valor de cada hora extra) x 15 (número de horas extras en la semana) = RD$1,051.98, que será el valor total devengado de horas extras.

En cuanto al feriado, para sacar el 100% de RD$415.65, el número 100 es el “tanto por ciento”, y por eso multiplicamos 100 x 415.65 = 41,565 ÷ 100 = RD$415.65, que será el valor del 100% aplicable por trabajar el día feriado. No hay que añadirle el valor del salario normal (RD$415.65) pues eso ya está incluido en el pago del mes, sin necesidad de que el empleado labore el día feriado.

Hay quienes opinan que la hora extra laborada en un día feriado debe ser calculada sobre el valor del salario aumentado en un ciento por ciento correspondiente a ese día (no hay jurisprudencia al respecto). Si esto fuese así, el cálculo de las 3 horas extras de ese día sería como sigue: 35 x 103.90 (valor diario en feriado) = 3,636.50 ÷ 100 = 36.36 (valor del 35% aplicable al caso) + 103.90 (valor de hora del feriado) = 140.26 (valor de cada hora extra) x 3 (cantidad de horas extras durante feriado) = RD$420.79, valor total horas extras en feriado.

 

(Via Hoy.com.do)

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