Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (Contrato de confidencialidad o restricción a trabajo similar)

Publicado por el Periódico Hoy

16 Abril 2012, 11:57 PM
CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

Tengo 6 años laborando en una empresa y ahora nos han puesto a firmar un documento en donde dice que si dejamos de laborar en la empresa, debemos durar un año sin trabajar en empresas que laboren en funciones similares a la labor que yo realizo, dizque por una cuestión de "no competencia". Mi pregunta es ¿este documento que nos obligaron –porque no había otra opción– a firmar, tiene alguna fuerza legal? ¿Es correcto eso que nos pusieran a firmar este documento? ¿Estoy obligado a darle cumplimiento?

En principio, un documento así viola el derecho al trabajo y la libertad de trabajo, protegidos por el Art. 62 de la Constitución y además por el principio fundamental II del Código de Trabajo. Sin embargo, la jurisprudencia en otros países ha permitido ese tipo de acuerdos, e incluso algunas leyes locales también lo permiten, bajo ciertas condiciones.

Así, en Estados Unidos, en Francia y varios países más, la jurisprudencia ha admitido que las partes acuerden restringir el trabajo post contrato de trabajo, bajo tres condiciones, que tienen que darse simultáneamente: (1) que la restricción al trabajo sea limitada a un tiempo determinado, por ejemplo, uno o dos años; (2) que la restricción sea en áreas geográficas limitadas, por ejemplo en los hoteles de la región Este, o que se limite un sector o industria, por ejemplo, el sector farmacéutico; y (3) que el ex empleador pague una indemnización al empleado que estará impedido de emplearse temporalmente, y ese pago puede ser una sola suma al momento de la terminación del contrato de trabajo, la cual se añade a las prestaciones laborales, o sino una suma pagada periódicamente mientras perdure la restricción al trabajo.

Además de esos precedentes jurisprudenciales admitidos en otros países, en nuestra legislación se permite la restricción al trabajo post contrato de trabajo, en casos muy especiales, y siempre sujeto a una indemnización compensatoria.

Son los casos de los integrantes del Consejo directivo del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (Indotel), quienes durante un tiempo no podrán emplearse en empresas del sector de las telecomunicaciones. Lo mismo ocurre con los miembros de la Junta Monetaria. En tales casos, la normativa que le es aplicable prevé el pago de beneficios compensatorios a esa restricción a la libertad de trabajo.

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