Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el periódico Hoy
19 Septiembre 2011, 11:26 PM
CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral
1. Soy abogado dedicado más al área civil, y con poca experiencia en el área Laboral. Mi pregunta es: "Si una empresa suspende a un trabajador pero no lo comunica a la Oficina de Trabajo, ¿la misma se torna Ilegal, por vía de consecuencia? De otra parte, el no pago del salario es ilegal, lo cual constituye un estado continuo de faltas, lo que permite que el plazo para dimitir por impago del salario no caduca a los 15 días, es decir, el plazo siempre está abierto para dimitir. ¿Es esto correcto?

Sus inquietudes han sido respondidas por la jurisprudencia, como sigue:

(1) Si el empleador no comunica la suspensión del contrato, indicando causa y duración, la misma carece de validez, pues se trata de un requisito indispensable para que la misma surta sus efectos jurídicos (SCJ 23 Jun. 1958, B.J. 576, Pág. 1544; 10 Feb. 1969, B.J. 699, Pág. 269; 20 y 24 Ene. 1975, B.J. 770, Págs. 51 y 75; 6 May. 1983, B.J. 870, Pág. 1203; 31 Oct. 1983, B.J. 875, Pág. 3384; 3ª SCJ, 18 Dic. 2002, B.J. 1105, Pág. 687).

(2) La suspensión ilegal da derecho al trabajador a ejercer la dimisión, siempre que el empleador se niegue a pagar los salarios adeudados y reanudar el trabajo (3ª SCJ 29 Abr. 1998, B.J. 1049, Pág. 662; 2 Dic. 1998, B.J. 1057, Pág. 302; 3 Feb. 1999, 1059, Pág. 371; 19 Jul. 2000, B.J. 1076, Pág. 24).

(3) La suspensión ilegal (no comunicada al MT) es un estado de falta continuo que justifica la dimisión (SCJ 25 Nov. 1998, B.J. 1056, Pág. 605). El plazo de 15 días para ejercer la dimisión iniciará cada día mientras persista esa falta continua (SCJ, 23 Jul. 1971, B.J. 728, Pág. 2171; 3ª SCJ, 25 Nov. 1998, B.J. 1056, Pág. 605)

2. Tengo laborando en una empresa del Estado 33 años y quiero saber cuáles son los trámites para conseguir mi pensión ya que cuento son con 53 años de edad, y que porcentaje me tocaría de pensión.

Esa consulta fue respondida, y la respuesta puede encontrarla en http:// www.hoy.com.do/consultorios/2011/8/22 /389742/CONSULTORIO -LABORAL

3. Un trabajador con salario variable solicito licencia para matrimonio. ¿Qué valor tomo para pagarles los 5 días de licencia si él nunca ha ganado salario fijo?

El salario promedio de los últimos 12 meses y al resultado se divide entre 23.83, y lo que dé será el valor del salario diario.

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