Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Periquitos sobre Constitución

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Periquitos’ sobre Constitución

Publicado por El Caribe

Por Nicanor Leyba
28 de Ene 2010 12:00 AM

Las transformaciones que introduce la nueva Constitución para la celebración de elecciones y para los organismos electorales y judiciales conllevan plazos que van desde seis meses hasta un año. En un caso extremo, uno de esos cambios tardará 10 años.

El texto constitucional tiene 19 “disposiciones transitorias” que, por la complejidad de los cambios, postergan la entrada en vigor de las reformas.

Las disposiciones 7 y 8 explican que los nueve jueces de la Junta Central Electoral (JCE) permanecerán en sus funciones hasta “el período que inicia el 16 de agosto de 2010”. Será a partir de entonces cuando el Senado escoja la nueva JCE, con un presidente y cuatro miembros (artículo 212).

Para entonces el Consejo Nacional de la Magistratura debe designar el Tribunal Superior Electoral, que se encargará de los asuntos contenciosos, con entre tres y cinco integrantes (artículo 215).

Los miembros de la JCE y los jueces del tribunal ejercerán por cuatro años, pero, por excepción, la primera gestión durará seis, para coincidir en 2016 con los cargos elegidos en mayo próximo.

Esto así, porque “todas las autoridades electas mediante voto directo en las elecciones legislativas y municipales del año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto de 2016”, según la transitoria 12.

Sin embargo, los primeros diputados de ultramar sólo durarán cuatro años porque resultarán de unos comicios realizados en 2012.

Desde los debates de la Asamblea Nacional está claro que a partir de 2016 se reunifican las elecciones presidenciales con las legislativas y que se realizarán el tercer domingo de mayo cada cuatro años.

También, que las votaciones para los ayuntamientos serán el mismo año, pero el tercer domingo de febrero, para juramentar a los elegidos el 24 de abril (209).

Tanto en 2010 como en 2016, las elecciones municipales se celebran el tercer domingo de mayo, de modo que el cambio tendrá efectividad en 2020, según la transitoria 14.

La Justicia. El Tribunal Constitucional, aquel al que tanto se opuso el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, “deberá integrarse dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia” de esta Constitución, según la segunda disposición transitoria.

Mientras tanto, detalla la siguiente, la Suprema Corte seguirá atendiendo los recursos sobre la constitucionalidad de los actos del Estado.

“Los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia que no queden en retiro por haber cumplido los 75 años de edad serán sometidos a una evaluación de desempeño por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual determinará sobre su confirmación”.

No hubo artículo transitorio sobre reelección presidencial

“El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, que será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”(artículo 122).

Así queda el tema de la reelección presidencial en esta ley sustantiva, que permite la repostulación interrumpida, no continua, y que causó alto interés, múltiples debates y hasta un pacto entre el presidente Leonel Fernández y Miguel Vargas Maldonado.

Ninguna de las disposiciones transitorias toca este tema en la orientación de quienes esperaban una cláusula que explicara que el presidente Fernández ya agotó sus oportunidades y debe cesar en 2012.

Tal como establecía la vieja Constitución, en caso de falta definitiva del presidente, el vicepresidente lo sustituirá y, si faltaren ambos, el presidente de la Suprema Corte de Justicia asumiría el cargo de forma interina hasta que sesione la Asamblea Nacional para escoger a un sustituto que ejercería hasta el término del mandato.

Pero el artículo 129 de la nueva Constitución introduce un elemento nuevo.

“Los sustitutos del presidente y vicepresidente de la República serán escogidos de las ternas que presente a la Asamblea Nacional el organismo superior del partido político que lo postuló”.

Creación del Consejo del Poder Judicial

Varios artículos y reformas tocan al sistema de Justicia, como el caso del Consejo del Poder Judicial que, según la primera disposición transitoria, este organismo deberá crearse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la nueva Constitución.

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