Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

La cuestionada nueva ley del notariado

La cuestionada nueva ley del notariado

Por Francisco Alvarez Valdez. 9 de septiembre de 2015 - 12:09 am -  ACENTO
El tema del poder reglamentario es todo un mapa que hay que estudiar en esta nueva ley, pues se concede al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia, para aspectos diferentes, y aunque la redacción parece también otorgárselo al Colegio de Notarios, en mi opinión el Colegio solo puede redactarlo y someterlo al Poder Ejecutivo para aprobación
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Francisco Alvarez Valdez

Socio fundador de Headrick Rizik Alvarez & Fernández. Su ejercicio profesional se ha desarrollado principalmente en las áreas de litigios judiciales y arbitrales, derecho bancario, negociaciones, derecho corporativo y proyectos relativos al ámbito de las telecomunicaciones. Fue coordinador de Participación Ciudadana. Es presidente de Profamilia.
Ha tomado por sorpresa la promulgación de una nueva ley para regular el notariado, que no fue sometida a un proceso de discusión adecuado, y fue aprobada en las Cámaras de urgencia, sin que se haya explicado la razón de dicha urgencia.
Mayor sorpresa aún es el contenido de esta ley que no toma en cuenta la realidad de la práctica del notariado y del ejercicio de la profesión del derecho en la República Dominicana, pues abogado y notario actúan de la mano, el primero redactando los documentos y el segundo confiriéndole autenticidad a su contenido o a las firmas del mismo.
Ciertamente que el ejercicio de la función notarial requiere de reglas que ayuden a rescatarla del lamentable estado en que se encuentra debido a violaciones a las reglas que estaban vigentes por parte de una parte de los notarios, que legalizan firmas sin conocer a las personas que las estampan, que se han prestado incluso para falsedades con la finalidad de propiciar estafas inmobiliarias, entre muchos otros casos. Sin embargo, el problema no radicaba en la ausencia de reglas para sancionar estas inconductas sino en la ausencia de voluntad para perseguirlas y sancionarlas. ¿Qué garantiza que las nuevas reglas sí serán verdaderamente fiscalizadas, cuando las viejas no lo eran?
Esta nueve ley impactará los bolsillos de empresas y personas. Claro que las empresas podrán traspasar estos nuevos costos a los consumidores de sus productos y servicios, pero las personas, sobre todo las pobres, no.  El artículo 23 de la nueva ley señala que para fijar los honorarios de los notarios se ha tenido en cuenta “la realidad socioeconómica del país”, pero la realidad es que no ha sido así.
La ley le otorga facultad exclusiva a los notarios para todos aquellos asuntos “en los que haya o no controversia judicial de carácter privado y los interesados le soliciten que haga constar bajo su fe y asesoría los acuerdos, hechos y situaciones de que se trate”
Los abogados tienen una tarifa máxima, es decir no puede cobrar más  pero si pueden cobrar menos. Los notarios bajo la nueva ley tienen una tarifa mínima, no pueden cobrar por debajo de esa tarifa. ¿Por qué razón la diferencia?
La nueva ley llega al extremo de establecer que los honorarios por legalizaciones de firma dependerán del monto involucrado en el documento, excepto cuando no involucre valores, en cuyo caso tendrá una tarifa fija (párrafo I del artículo 66). Por ejemplo, una persona de clase media que vaya a comprar una vivienda que cueste cinco millones cien mil pesos, deberá pagar al notario por legalización de firmas la suma de RD$40,000.00. Pero si estamos hablando de un apartamento que cueste tres millones cien mil pesos, el pago al notario será de RD$30,000.00. Pero además habrá un abogado que redactará el contrato y también cobrará sus honorarios. Pueden estar seguros que estos costos no recaerán sobre el vendedor sino sobre el comprador.
Si esa misma persona de clase media va a un banco a tomar un préstamo de quinientos mil pesos, deberá pagar al notario RD$20,000, y claro adicionalmente también los honorarios del abogado que redactará el contrato.
Si el notario interviene en la venta de algún activo de una partición, cobrará bajo la misma tarifa, pero además si interviene en la partición de esos activos, es decir, su distribución entre los herederos, cobrará un 8% de tales activos si los bienes no sobrepasan los RD$300 mil, cuando el Estado cobra como impuesto sucesoral un 3% sobre el valor de los mismos. Si la masa sucesoral posee un valor de RD$300 mil hasta RD$1 millón, cobrará un 6%,  hasta RD$2 millones un 4%,  hasta RD$5 millones un 2% y a partir de ésta última suma un 1% ad infinitum.
Para seguir cargando a los usuarios de los servicios notariales, cada acto notarial, sea auténtico o bajo firma privada, que requiera certificación de la firma del notario en la Procuraduría General de la República, o deba ser registrado en el Registro de Títulos, en el Registro Civil, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en las Cámaras de Comercio y Producción del país, deberán pagar RD$100 para contribuir al fortalecimiento del Colegio de Notarios. Este monto será indexado conforme a la tasa de inflación acumulada cada cinco años, sin que el aumento pueda exceder de 30%.
Insisto, los pobres serán los más afectados, y esto no fue tomado en cuenta por ningún diputado, ningún senador, ni por el presidente de la República a la hora de aprobar y promulgar esta ley a la carrera.
La ley tiene aspectos  que confirman que no hubo un estudio cuidadoso de este instrumento. Por ejemplo, califica de “menor trascendencia” los actos bajo firma privada, haciendo una distinción con las actas auténticas, cuando hace tiempo que quedó superado aquello de res mobilis res vilis (cosa mueble, cosa sin valor), y hoy día se transan activos mobiliarios por valores inimaginables con una simple legalización de firmas.
El tema del poder reglamentario es todo un mapa que hay que estudiar en esta nueva ley, pues se concede al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia, para aspectos diferentes, y aunque la redacción parece  también otorgárselo al Colegio de Notarios, en mi opinión el Colegio solo puede redactarlo y someterlo al Poder Ejecutivo para aprobación.
Un aspecto positivo es que todos los servicios notariales que requiera el Estado dominicano, incluso las empresas privadas donde el Estado tenga mayoría, serán distribuidos por el Colegio de Notarios. Habrá que velar porque esto se cumpla con equidad. Como también es positivo que nadie podrá ser notario sin aprobar un examen que administrará la Suprema Corte de Justicia.
Por cierto, el Colegio de Notarios tiene por función, entre muchas otras, “fomentar las actividades científicas, técnicas y artísticas”, por lo que hasta los artistas serán bienvenidos.
Se define la figura del notario como “oficiales públicos instituidos por el Estado para recibir, interpretar y redactar los actos, contratos, declaraciones”, lo que entra en conflicto con las funciones de los abogados. Pero además, esta facultad de interpretar los actos y contratos está absolutamente fuera de contexto.
La ley le otorga facultad exclusiva a los notarios para todos aquellos asuntos “en los que haya o no controversia judicial de carácter privado y los interesados le soliciten que haga constar bajo su fe y asesoría los acuerdos, hechos y situaciones de que se trate”, de nuevo en conflicto con la labor del abogado, que hace precisamente ese tipo de trabajo aunque no le otorgue fe pública a su trabajo, pero para lo cual requería siempre la presencia de un notario.
Otro aspecto positivo, pero con sus  bemoles, es que antes la ley señalaba que debía haber un notario por cada 1,500 personas, y la nueva ley ahora señala que será por cada 10,000. De acuerdo con un artículo publicado por Silvio Hodos, titulado “De la Anarquía instaurada por nueva Ley 140-15 que regula el notariado dominicano”, existen actualmente 3,385 notarios. En este artículo se razona correctamente que no habrá nuevas designaciones de notarios hasta 2055, otorgando a los notarios actuales una especie de monopolio.
La ley prevé como disposición transitoria que si al entrar en vigencia la misma el número de notarios excede la proporción establecida, “no se harán nuevos nombramientos hasta alcanzar el número previsto”, que para una población de diez millones sería de 1,000, de veinte millones sería de 2,000 y de 30 millones sería de 3,000.
Otro aspecto preocupante es que los notarios no podrán “instrumentar actos, contratos, recibir declaraciones y hacer comprobaciones respecto de asuntos que escapan a su competencia territorial”, lo que es una traba absurda a las operaciones comerciales. No podrá, por ejemplo, legalizar en Puerto Plata un contrato de compraventa de activos que estén radicados en Santo Domingo. ¿Cuál es la razón detrás de este impedimento?  No estoy hablando de la competencia territorial del notario, que siempre ha existido, y que dispone que un notario no puede salir de su territorio para ejercer sus funciones, sino la de que no pueda, dentro de su territorio, fungir como notario de operaciones que involucren activos que se encuentren fuera de su territorio. Dice la ley que se sancionará a los notarios con multa de 15 a 20 salarios mínimos por “instrumentar actas relativas a negocios jurídicos que escapan a la jurisdicción o municipio de su competencia.” Un absurdo.
Tal vez por la prisa con que fue redactada y aprobada esta ley, que tiene innumerables errores, hasta mecanográficos (en la versión firmada por el presidente de la República que revisé), se escapó que entre los datos del declarante en un acto auténtico, debería estar algo tan importante como su domicilio.
La ley exige dos testigos para una cantidad de actividades del notario, cuando esto debería eliminarse, pues solo encarece o dificulta el servicio notarial, y parecería implicar que la fe pública del notario no es suficiente. La evolución había sido en disminuir los casos en que se necesitan los testigos, pero ahora cambió. Requiere por ejemplo, dos testigos cuando el compareciente es sordomudo y no sabe leer y escribir, cuando lo que debía exigir era un intérprete en el lenguaje de signos.
Se regula las características que debe tener el papel notarial, pero por suerte no se establece la obligatoriedad de comprarlo en el Colegio de Notarios. Esto último se podría alcanzar por un reglamento, pero deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo, lo que por lo visto no será tan difícil.
Los servicios notariales ahora se amplían a la instrumentación de actas de embargo de cualquier naturaleza, procesos verbales relativos a desalojos, lanzamientos de lugares, protesto de cheques, fijación de sellos y puesta en funcionamiento de administradores judiciales provisionales, y se requiere dos testigos para cada una de estas actuaciones. Los alguaciles  ven así también reducida su competencia.
Las querellas contra los notarios serán de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, pero  debe ser depositada ante el Colegio de Notarios, que tiene la potestad de no apoderar a la alta corte si entiende que no reviste carácter de seriedad. Si el papel del Colegio es favorecer a sus miembros, no cabe duda de que tiene un serio conflicto de interés para ser quien decida apoderar o no a la Suprema Corte.
Las Cámaras Civiles de las Corte de Apelación funcionaran como tribunales disciplinarios, y sus decisiones podrán ser recurridas ante la Suprema Corte de Justicia.
Se crea un registro de testamentos y poderes adscrito al Departamento de Auxiliares de Justicia del Consejo del Poder Judicial, lo que requiere de tiempo y recursos para su implementación, pero una ley con tantos cambios como esta ni siquiera previó un vacatio legis, es decir un plazo para preparar su entrada en vigencia.
Es una pena que la prisa con que se aprobó este proyecto, sobre todo el sigilo con que se hizo, no permitiera una discusión más profunda del mismo

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