Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

La Reforma del Código Laboral

Columnistas 28 Febrero 2014, 07:35 AM
    OPINION
La Reforma del Código Laboral

El sector empresarial dominicano azuzado por empresarios extranjeros que pretenden desconocer derechos adquiridos por la clase trabajadora de la república Dominicana, se han embarcado en un plan reformador del Código Laboral, ineficaz, esto es, sin darse cuenta de que la reforma por ellos planteada, en la forma en que ha sido presentada, no tiene sentido, o lo que es lo mismo, ni resuelve el problema que les preocupa ni sería constitucionalmente válida.

Resulta que el problema laboral dominicano es esencialmente de disciplina y de educación, por un lado, y de productividad por el otro. Me explico, la clase obrera dominicana debido a la disfuncionalidad del sistema educativo dominicano acusa una gran deficiencia que la hace poco competitiva en la actual sociedad del conocimiento. Si a ello se agrega el problema de la flotante mano de obra de origen haitiano, el tema educativo es todavía más relevante, pues esos obreros ni siquiera dominan el código comunicativo del país, que lo es la lengua castellana. Por tanto, la solución a este problema -por partida doble-, si haría competitivo al empresariado dominicano si resuelve el ámbito educativo. Se sabe que el Presidente de la República ha comenzado a abordar ese problema pero la fórmula del Presidente precisa de ajustes desde y hacia el sector empleador que le permitan hacer de la jornada de trabajo, una jornada con un plus educativo y capacitador de la mano de obra. Este aspecto podría ser asumido por los empresarios con o sin el apoyo del gobierno.

El tema de la disciplina implica que el Ministerio de Trabajo ejerza sus funciones de forma más acorde con el mandato de la ley, pues desde hace unos años, dicho ministerio ha dejado de cumplir las funciones para la que está previsto, esto es conciliar intereses, conseguir la paz laboral del país, y sobre todo, conseguir que los empleados cumplan con los contratos de trabajo que han asumido. Sin embargo, hace tiempo que estos nada hacen por ser productivo, por el contrario, se observa un acomodamiento a los derechos y ventajas obtenidas que a los deberes asumidos. Este punto, a nuestro juicio, es de mayor importancia que los que están siendo tocados por la reforma de marras, la cual se complace en pretender quitar derechos adquiridos sin hacer ningún hincapié en la disciplina laborar ni en la responsabilidad laboral.

Obvio, para llegar a obtener una mano de obra calificada, se requiere educación y disciplina. En este aspecto tampoco aporta nada la reforma planteada, lo cual resulta un contrasentido, pues como se sabe, en la actualidad, la productividad del trabajo juega un papel esencial en el éxito empresarial y en la estabilidad laboral del empleado. Por tanto, el sector empresarial debería concentrar sus esfuerzos en la consecución de una mano de obra productiva. Para conseguirlo requiere de una fuerza de trabajo capacitada, disciplinada y en capacidad de ser productiva en un mundo normado por las nuevas tecnologías. Esto se obtendría con la estabilidad en el empleo más que en un ambiente laboral caracterizado por la incertidumbre laboral.

En estos tres puntos esenciales está el reto que tiene el empresario, sin embargo, una ojeada a la reforma propuesta permite establecer que nada dice al respecto, se limita al desmonte puro y simple de derechos adquiridos y a una flexibilización de la vida laboral acorde con el neoliberalismo pero al mismo tiempo, matizador de la incertidumbre laboral. Resulta que bajo una atmosfera tachada de incierta, la educación con miras a la productividad no existe. Es una meta no práctica, no real, no concreta ni concretizable.

Además, por este camino, se llega a la no comprensión del hecho de que en la actualidad, la desregulación del trabajo asalariado vía las empresas subcontratadas y el trabajo por cuenta propia determinan que muchas de las labores presentes ya no encajan dentro de la definición de contrato de trabajo que da el referido código del trabajo. Así, el artículo 211 adquiere una importancia crucial. Igual ocurre con la ley 3143, ésta debería ser el centro de la reforma pues si alguna vez fue modificada para hacer prevalecer derechos de los empleados por cuenta propia, esto es para tipificar el trabajo realizado pero no pagado, ahora requiere una reforma que implique la tipificación de la disciplina laboral cuando existe trabajo pagado y no realizado, por ejemplo, bajo las nociones de tiempo de entrega del mismo, como sobre la calidad que ha de tener y el uso de materiales para la obra como de las herramientas de trabajo a emplear en una doble vertiente primero en quien ha de suministrar las herramientas y su destino y cómo influye el factor tecnológico en el precio de la labor que se realice.

Como puede observarse, estos tópicos están fuera de la discusión, lo cual es una pena. Toda vez que desde que Jeremy Riffkin escribió sobre el fin del trabajo, existe al menos un reposicionamiento del tema que obliga a su reenfoque desde una perspectiva diferente a la tradicional, pues en la sociedad del conocimiento, el musculo ya no caracteriza al trabajo, el trabajo queda sujeto a la tecnología, a lo intangible, al cerebro de quien lo realice sin importar que Peter Drucker haya dividido el trabajo solo en dos renglones, trabajo de conocimiento y trabajo de servicio. Es sobre éstas bases que se debe potenciar la discusión laboral, pero como está planteada no hace sino sacar del debate temas primarios para centrar en aspecto que no conducen a ningún lado.

Hoy en día, muchas de las medidas disciplinaria que existen en reglamento de empresas resultan obsoletas no porque las hayan elaborado los empleadores sino por el hecho de que habiendo cambiado la noción de contrato de trabajo resulta ineficaz todo reglamento interno si ya el trabajo es realizado, de más en más por subsidiarias y por trabajadores por cuenta propias aunque eufemísticamente se les llame micro empresarios. La verdad es que la responsabilidad es más importante hoy que ayer, pero quien la debe exigir no es el empleador es el Estado por intermedio del Ministerio de Trabajo porque bajo un Estado Social, como dice ser el dominicano, el equilibrio de la relación de trabajo no la realizan las partes en razón de que ninguna de las mismas está ya en capacidad de poner condiciones a la otra. Pues la conciliación de clases resultantes del andar del pasado siglo XX, las ha colocado desde el plano jurídico, en pie de igualdad. Esto es como socios estratégicos con una misma finalidad, aunque desde perspectivas diferentes, el empresario buscando obtener ganancias, beneficios y los empleados buscando mejores condiciones de vidas por intermedio de la estabilidad en el empleo. Estas características nos muestran que ya la reforma laboral es un sin sentido no por el fin del trabajo de Riffkin sino por la transformación que en el mismo se ha operado. De modo que si alguien requiere de una reactualización, este es el Ministerio de Trabajo, en tanto y cuanto, supervisor, regulador y garante de las buenas relaciones de trabajo. DLH-23-2014 

Por: David La Hoz


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