Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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carlos.hernandez[@]claro.net.do 
14 enero, 2014 2:00 am Sé el primero en comentar
1. Trabajo en una empresa de zona franca desde hace 15 años. La empresa ha sido vendida dos veces en ese periodo. Mi pregunta es, ¿debió habérsenos dado nuestras prestaciones laborales al realizarse estas ventas?
No necesariamente. Hay empresas o negocios cuyo adquiriente no exige que liquiden al personal como condición para la compra. Lo importante es que los nuevos adquirientes le hayan dado continuidad al negocio, y sobre todo que hayan reconocido la antigüedad de los trabajadores en el servicio.
2. Soy abogado, pero empiezo a ejercer en esa materia y quisiera saber el procedimiento para la ejecución (embargo ejecutivo) de la sentencia luego del tercer día de notificada, además saber si el monto de la demanda y de la sentencia para apelar y recurrir en casación incluye el monto solicitado o reconocido por daños y perjuicios en las mismas. Yo digo que eso es incorrecto, pero un colega afirma que se deben incluir.
Lo primero es que debes cerciorarte que la sentencia se haya notificado por un acto de alguacil que diga, expresamente “mandamiento de pago tendente a embargo ejecutivo”, pues de no ser así, los procedimientos subsiguientes podrían quedar invalidados. Luego, debes darle cumplimiento a las formalidades y pasos previos señalados en la Resolución No. 14379-05, de fecha 11 de noviembre del 2005, emitida por la Procuraduría General de la República, que regula el otorgamiento de la fuerza pública.
La sentencia del Tribunal Constitucional No. TC/0110/13 del 4 de julio del 2013 declaró la inconstitucionalidad “diferida” de la dicha Resolución No. 14379-05, lo que quiere decir que sigue vigente durante 2 años; o sea que todos los embargos ejecutivos que se ejecuten hasta el 4 de julio del 2015, deben sujetarse a sus requerimientos. Para más información al respecto, puedes consultar la sentencia del Constitucional en: http://tribunalconstitucional.gob.do/sites/default/files/documentos/Sentencia %20TC%200110-13%
20C.pdf.
Por otro lado, en cuanto a si el monto por daños-y-perjuicios queda o no incluido dentro de los límites legales para recurrir en apelación o casación, sí, ese monto está incluido.
Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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