Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Código Procesal (El Habeas Corpus)

Publicado por Diario Libre

24 Agosto 2011
CPP. - Código Procesal Penal
El Habeas Corpus

El Habeas Corpus fue adoptado en el país como institución procesal penal para la protección de la libertad de las personas, en el 1014. Es una institución de origen inglés. Busca proteger a las personas de una prisión arbitraria e ilegal. La expresión significa "presentar el cuerpo", que significa, orden del juez al carcelero para llevar a su presencia la persona detenida, procediendo el juez a examinar rápidamente las razones invocadas para la prisión (o la falta de ellas), pudiendo disponer la libertad del impetrante.

El Habeas Corpus tiene entre nosotros rango constitucional, es decir, que se encuentra expresamente consagrado en nuestra carta magna. Es el Código Procesal Penal el que lo reglamenta como uno de los procedimientos especiales, es decir, distinto al procedimiento ordinario por el que se conocen las violaciones a la ley.

Una acción de Habeas Corpus se puede ejercer en varias hipótesis contempladas en el CPP: 1) Que la persona esté ilegalmente privada de su libertad. ¿Cuándo lo está? En sentido general cuando: i) es detenida por una autoridad que no tiene competencia para ello; ii) es detenida sin la orden de un juez; iii) es detenida fuera de los casos de crímenes flagrantes, o iv) transcurren más de 48 horas de la detención sin que la persona sea presentada ante el juez. En todos estos casos, la persona está siendo víctima de una prisión ilegal y por tanto puede apoderar al juez del Habeas Corpus para procurar su inmediata puesta en libertad. 2) El CPP contempla una segunda y tercera hipótesis: Que la persona se viere inminentemente amenazada de ser privada ilegalmente de su libertad o 3) Que existan motivos suficientes para suponer que la persona puede ser trasladada ilegalmente fuera de la República. En estos dos casos se trata de una acción preventiva de habeas corpus, mediante la cual la persona se adelanta y se pone en manos de un juez para que este examine dichas amenazas y evite se materialice la detención o la deportación. En la acción de Habeas Corpus hay que distinguir varios momentos: 1) La solicitud. Se trata del apoderamiento del juez para que decida sobre la legalidad o no de la privación de la libertad, o de las otras situaciones referidas. La solicitud no esta sujeta a formalidad alguna. Se puede hacer por escrito firmado o por declaración en secretaría. Esta exenta del pago de todo impuesto, tasa, valores o tributos. La solicitud puede presentarse cualquier día. 2) El Mandamiento. El juez evalúa si la solicitud procede, y en caso positivo emite un mandamiento de habeas corpus, es decir, una orden para que le presenten al impetrante ante él o el tribunal. Este mandamiento debe ser cumplido y ejecutado, sin que pueda ser desconocido por defectos formales. El funcionario que se resista a presentar a la persona, sin alegar causa de fuerza mayor, comete desacato y puede ser conducido en virtud de una orden general de captura emitida por el juez o tribunal. 3) La audiencia. El juez o tribunal, puede decidir el habeas corpus luego de oír al impetrante, el día de su presentación. O puede fijar una audiencia sin demora innecesaria y siempre dentro de las 48 horas siguientes, pudiendo disponer que el funcionario que tiene bajo su control al impetrante, se presente y exponga sus motivaciones. La audiencia no puede suspenderse por ningún motivo y el juez o tribunal ordena la libertad o rechaza la solicitud. 4) La ejecución. La negativa, el retardo, o ejecución negligente de la libertad dispuesta por el juez, por parte del funcionario responsable, lo hace reo de encierro ilegal, procede su destitución y la acción civil por daños y perjuicios causados.

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com
De Guillermo Moreno

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