Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por El Periódico Hoy

8 Agosto 2011, 11:49 PM
CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

1. Si una persona recibe atención médica fuera de su ARS, y no ha llevado ningún documento a su empleador, pero alega que fue que se clavó una espina en el trabajo, ¿Cómo maneja eso la empresa? Debería ir a subsidio por enfermedad, o reportarse a la ARL. El asunto es que esta persona ha actuado unilateralmente, y tampoco asiste a trabajar. ¿Qué debe hacer la empresa sin lesionar al empleado?

Si él dice que se accidentó en el trabajo, la empresa debe reportarlo a la ARL usando el formulario ATR-2 que se puede bajar desde el website de la ARL. Corresponderá a la ARL hacer las investigaciones que le faculta la ley para ver si es verdad que se trató de un accidente laboral. Si en efecto lo es, la propia ARL otorgará las prestaciones y subsidios que procedan; y si no lo es, la ARL le informa a usuario que la incapacidad no aplica como riesgo laboral, sugiriendo que el afecto se dirija a la ARS que le corresponda.

Si el empleado no está conforme con la decisión de la ARL, puede primero, presentar una reevaluación llenando el formulario FO-SC-001; pero puede también impugnar la decisión por ante la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)

Todo eso es en cuanto a las formalidades propias de la seguridad social. Ahora, en cuanto al Ministerio de Trabajo (si el empleado continua incapacitado), la empresa debe comunicar por escrito al situación indicando que el contrato se encuentra suspendido conforme a lo previsto en el Art. 51.6 del CT. Esa comunicación podría llevar anexa la documentación que le sirva de apoyo, tal como certificado médico, formularios, etc.

2. Cuando un empleado obtiene una beca para realizar estudios en el exterior del país y en vez de darle un permiso, la empresa le otorga una licencia sin disfrute de salario, qué establecen las leyes laborales sobre este asunto

En un caso así, los efectos del contrato están suspendido en base al Art. 51.1 del CT, que permite que las partes se pongan de acuerdo para suspenderlo temporalmente.

3. Tengo una persona que le cubre los días libres al Seguridad, esta persona tiene más de 7 año cubriendo estos días. Quiero saber los derechos que tiene esta persona; si le corresponde lo mismo que aun empleado fijo.

Si, le corresponde lo mismo, pues el carácter temporal de la prestación del servicio ha desaparecido con el transcurrir de los años.

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