Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

(EEUU) Fallo histórico contra el copyright: una IP no equivale a una persona

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Fallo histórico contra el copyright: una IP no equivale a una persona

Por Miguel Jorge
3 de Mayo de 2011, 20:46

Harold Baker, juez de distrito en Estados Unidos, ha dictaminado en un fallo histórico que las IP no equivalen a una persona. Con esta decisión, se tiran por tierra una de las demandas en masa que existían en Estados Unidos a miles de usuarios que accedían a sitios BitTorrent. El juez niega por lo tanto que el “dueño” del copyright tenga derecho a pedirle al proveedor citar a los supuestos infractores, y por lo tanto, conseguir así los datos personales de los usuarios.

No sólo eso, de manera indirecta, esta resolución podría allanar el camino para que se respete el derecho a la privacidad de cada usuario. En muchas ocasiones, estas demandas estaban dirigidas (una vez autorizaba el juez el registro de las IP vía ISPs) a negociar con el supuesto infractor con medidas de presión, por lo que el fallo adquiere mayor relevancia si cabe.

El fallo se formuló a través de un ejemplo que citó el juez Baker, alegando el caso de un joven al que se le había demandado y finalmente se descubrió que habían sido personas ajenas al cliente oficial de la conexión, los cuales habían “robado” el acceso Wifi a la misma. Baker lo explicaba así:

El infractor puede ser el abonado, pero también puede ser alguien en el hogar del abonado, un visitante con un ordenador portátil, un vecino o alguien estacionado en la calle en un momento dado. Se puede incurrir en asentamientos demasiado rápidos en personas que no han hecho nada malo. La vergüenza en la exposición pública podría ser demasiado grande y el sistema jurídico demasiado desalentador y costoso

Como decía al principio, podría tratarse de un movimiento que, al menos, erradicara los juicios en masa donde se acusa en el mismo saco a muchos usuarios por ser los abonados del servicio. Un pequeño espaldarazo para el usuario y la privacidad y un pequeño golpe para los defensores del copyright.

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