Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Pupblicado por el PERIODICO HOY
29 Septiembre 2009, 12:08 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
1. Distinguido consultor, le agradecería mucho responderme esta consulta: El empleado Juan Pérez, labora para una empresa X en la jornada de 8:00 AM hasta la 5:00 PM, y en otra empresa en la jornada de 8:00 PM hasta la 12:00PM. ¿Qué pasa? El empleado Juan Pérez sufre un accidente laborando para la empresa durante su jornada nocturna. El empleado en cuestión está inscrito en el sistema de seguridad social, y las respectivas empresas están cotizando oportunamente. ¿Cuál es la responsabilidad de la Empresa X frente al trabajador luego de 1 año y 4 meses después de estar en licencia médica, y estar pagando el sueldo al obrero, por una cuestión de solidaridad.?
En lo que respecta al accidente de trabajo, la empresa X no tiene ningún tipo de responsabilidad pues lo tenía debidamente asegurado, pero además el accidente ocurrió en el trabajo nocturno, que no es el empleo con la empresa X.
Por otro lado, de acuerdo al Art. 82, ordinal 3° del CT, cuando una incapacidad se prolonga por espacio de un año, el contrato termina, con la única responsabilidad de pagar una llamada asistencia económica que establece el mismo Art. 82 del CT (cuyo monto es menor que el de las prestaciones laborales).
2. Soy Encargada del Personal de una empresa, y recientemente fuimos objeto de una querella por una trabajadora que entiende que las cotizaciones que hacemos a la Seguridad Social se hacen con un salario inferior al salario real percibido por ella y nos ha acusado de violar los artículos 113 y 181 de la Ley 87-01 sobre seguridad social. El caso es que en la querella me están citando a mí como la persona sobre la cual debe recaer la pena por los supuestos ilícitos penales. Los artículos 113 y 181 de la Ley 87-01 se refieren a los empleadores. No soy la empleadora, solo una simple encargada del personal, ¿Puedo ser condenada penalmente por éste caso?
A fin de que usted sea excluida como persona física responsable, le recomiendo presentar: 1) la planilla de personal, especialmente la carátula, en donde aparece siempre el nombre de la persona física que representa a la empresa, y en las páginas interiores debe aparecer usted como simple empleada, y 2) la certificación de registro de la compañía en la Cámara de Comercio.

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