Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Comunicado sobre activos virtuales tales como Bitcoin, Litecoin y Ethereum

 

 COMUNICADO

El Banco Central de la República Dominicana, en interés de mantener debidamente informados a los agentes económicos y a la ciudadanía en general, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Honorable Junta Monetaria en su Segunda Resolución del 22 de junio de 2017, tiene a bien plantear lo siguiente:

Esta institución ha venido observando detenidamente la evolución a nivel mundial del uso y comportamiento de los activos virtuales tales como Bitcoin, Litecoin y Ethereum, así como la reciente aparición de algunos de los mismos en el mercado dominicano a través de las redes sociales y los reportajes sobre su propagación en algunos medios de comunicación. Por tal razón, cumplimos con el deber de advertir a las entidades de intermediación financiera (EIF), a los agentes de remesas y cambio, a las entidades del mercado de valores, a las entidades del mercado de seguros, a los sectores económicos y al público en general, sobre los riesgos asociados a la adquisición de este tipo de activos virtuales con la intención de usarlos como inversión o como medio de pago, en nuestro país.

La Constitución de la República Dominicana, en sus artículos 228 hasta el 230, consagra al Peso Dominicano como la unidad monetaria nacional; asimismo designa al Banco Central de la República Dominicana como único emisor de los billetes y monedas en circulación, y establece la fuerza liberatoria del Peso Dominicano, atribuyéndole a esta moneda plenos efectos de curso legal para todas las obligaciones públicas y privadas en el territorio nacional, como también lo dispone el artículo 24 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002.

Esto indica que los citados activos virtuales como Bitcoin, Litecoin, Ethereum, entre otros, no cuentan con el respaldo del Banco Central y por lo tanto no gozan de la protección legal que otorga el marco jurídico de la República Dominicana. Del mismo modo, no pueden ser considerados como otras divisas bajo el régimen cambiario, puesto que no son emitidos ni se encuentran bajo el control de ningún banco central extranjero, razón por la cual no reciben las garantías ni seguridad que ofrece la intermediación cambiaria ni la libre convertibilidad, consagradas en los artículo 28 y 29 de la Ley Monetaria y Financiera.

Los activos virtuales mencionados, no son una moneda de curso legal y por consiguiente no gozan del respaldo del Estado, su efectividad o su uso como medio de pago en nuestra economía no pueden ser garantizados, ni ninguna persona está en la obligación de aceptarlos como forma de pago de bienes o servicios prestados. Con esta aclaración, queremos evitar confusiones entre los usuarios del sistema financiero y la ciudadanía en general, sobre cualquier operación que se pretenda realizar utilizando este esquema.

Deseamos destacar que el Banco Central de la República Dominicana no regula, ni supervisa, ni garantiza en manera alguna estos activos como medio de pago a través del Sistema de Pagos en la República Dominicana. En consecuencia, las instituciones reguladas del sistema financiero nacional no están autorizadas para usar ni efectuar operaciones con los mismos dentro del Sistema de Pagos de la República Dominicana. De igual forma, si una de estas instituciones se ve involucrada directa o indirectamente en la comercialización o uso de cualquier naturaleza de estos activos virtuales, podría verse sancionada en virtud de lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera, en cuanto a la participación en operaciones prohibidas.

Toda persona que adquiera este tipo de activo virtual, sea a modo de inversión o con el interés de usarlo como medio de pago, así como cualquiera que los acepte como forma de pago en transacciones comerciales, lo hará a su solo riesgo, y el Banco Central de la República Dominicana cumple con advertirle que estaría incurriendo en operaciones no contempladas por las regulaciones bancarias vigentes ni en los mecanismos de pago autorizados por la Junta Monetaria.

Es importante resaltar que las advertencias contenidas en el presente comunicado no son limitativas, ni tampoco excluyen otros riesgos inherentes al uso de estos activos. Por igual, otras autoridades podrían emitir consideraciones particulares sobre riesgos adicionales debido al carácter impersonal de los citados activos virtuales.

Jueves 29 de junio de 2017

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