Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

¿Retención por Nómina?

Publicado por Listín Diario
Puntos de vista martes, 29 de noviembre de 2016
Matías Modesto Del Rosario Hijo
 

La  Suprema Corte de Justicia, mediante  Sentencia No. 1178, de fecha 16 de diciembre de 2015, en este caso la Sala Civil y Comercial, ha dicho que la protección del salario tiene su fundamento en que el mismo está destinado a permitir la dignidad y el mantenimiento  del trabajador y su familia, por tanto, para proteger dicho derecho al salario es que la convención internacional establece la prohibición de todo tipo de descuento que no sea previsto por las leyes, convenio colectivo o un laudo arbitral. En consecuencia, constituye un acto de ligereza censurable y mala fe que por incumplimiento en pago de las cuotas de una tarjeta de crédito, el banco retenga las sumas depositadas en las cuentas de nóminas de los trabajadores públicos, pues es el salario uno de los factores de mayor importancia en la vida económica y social de toda comunidad, ya que los trabajadores y familias dependen casi enteramente del salario para comer, vestirse, pagar alquiler de casa en que viven y subvenir a todas sus demás necesidades. En el caso, la parte demandante original es un empleado de la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), es decir, un empleado público, por tanto, no le son aplicables las disposiciones del Código de Trabajo, salvo disposición en contrario establecida por la ley, conforme al principio III del Código de trabajo, cuyo contenido es el siguiente: “El presente código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleados y trabajadores y proveer los medios de conciliar en sus respectivos intereses. No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellosÖ; que, ninguna disposición de la Ley No. 14-31 que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativos, aplicable a los funcionarios públicos, establece una norma relativa a las condiciones y límites en que son permitidos los descuentos al salario de los empleados públicos ni prescribe que serán aplicables las normas del código de trabajo a los empleados públicos; por lo que, al no existir en ese momento ninguna disposición legal, convenio colectivo o un laudo arbitral, conforme lo exige el convenio  de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre protección del salario, que autorice a las instituciones bancarias a realizar descuentos por falta de pago de las tarjetas de crédito de las cuentas de nómina correspondientes al pago del salario, no podía convenirse entre las partes la modalidad de dicha autorización.

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