Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Adoptar en RD, te explicamos cómo hacerlo

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18 de Agosto del 2016 

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Foto tomada de la web (Crecerfeliz.com)
 
 
Patricia Pérez

En República Dominicana la adopción es un proceso completamente normal y según la abogada especialista en derecho de familia, María Teresa Núñez, no hay estigma social, pues en el tiempo que lleva trabajando los padres adoptivos quieren a los niños como si fueran biológicos y si ya tienen hijos, los hermanos los acogen como parte de la familia.

La adopción es definida como el acto jurídico en virtud del cual un adulto toma como propio a un hijo ajeno, con el fin de establecer con él una relación paterno-filial con idénticos o análogos vínculos jurídicos que los que resultan de la procreación.

La legislación dominicana clasifica la adopción en nacional e internacional, siendo la primera cuando los padres adoptivos y el niño residen en el país, mientras que la segunda se da cuando el niño reside en República Dominicana,  pero los padres que pretenden adoptar residen fuera.

“La adopción puede ser con convivencia previa, cuando ya los padres adoptivos han tenido los niños previo a iniciar el proceso de adopción, o con filiación desconocida, que es cuando se hace la adopción que el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) tiene en sus hogares”, sostiene Núñez.

En el caso de la adopción internacional también puede ser con convivencia previa “porque aunque vivan fuera del país ya (los futuros padres adoptivos) tienen una guarda de ese niño con anterioridad al proceso de adopción y también la pueden hacer por filiación desconocida con los niños de CONANI.

¿Si deseo adoptar un niño qué es lo primero que debe hacer?

María Teresa Núñez  explica que si se trata de adopción internacional y el niño está en CONANI, el proceso debe iniciar en el país donde residan los padres adoptivos. Se les hace un trabajo social en el lugar, todas las evaluaciones psicológicas y ese expediente viene a CONANI, se deposita en el Departamento de Adopciones. Luego los interesados serán inscritos en un listado de padres en espera, cuando esté disponible un niño las autoridades y los abogados se pondrán en contacto tanto con los padres adoptivos, como con la agencia que realizó el proceso desde el exterior.

No hay mucha diferencia en el proceso cuando la adopción es nacional. “De igual manera se hacen todos los trabajos sociales, se prepara el expediente completo, se deposita ante del departamento de adopción de CONANI, cuando el niño esté disponible y la persona esté inscrita en la lista de espera, se le comunica tanto a los padres como al abogado para que pasen por el departamento para darle la continuidad al proceso”.

¿Es frecuente?

Aunque la especialista no maneja estadísticas, pues las tiene CONANI, afirma que sí se trabaja muchos procesos de adopciones en la República Dominicana “y fluyen bastante y no importan las edades”.

La ley 136-03 o Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes es la legislación que a partir del artículo 111 regula la adopción en República Dominicana, la misma establece que la adopción se puede hacer hasta que el menor cumpla los 18 años de edad.

Durante su explicación, Núñez indicó que con la adopción lo que se busca es un hogar para los niños y no un niño para unos padres adoptivos, pues lo que se anhela es el bienestar: “el interés superior del niño prima ante todo”.

La adopción es irrevocable

La adopción es irrevocable y según asevera no se han visto casos de padres que quieran devolver a los niños adoptados. “No se han visto casos de ese tipo porque cuando un padre concluye el proceso de adopción, tanto los abogados como el Departamento de Adopción de CONANI les ha explicado lo que conlleva un proceso de adopción, la obligatoriedad de esos padres adoptivos y después que han asumido la responsabilidad de ese niño, ya la persona estará preparada para asumirlo”.

¿Requisitos?

Entre los requisitos que se debe tener para adoptar es que el mínimo de edad es 30 años y máximo 60, sin embargo Núñez aclara que en el caso de la edad máxima existe una excepción y es cuando las personas han tenido previamente la guarda del niño o cuando son niños que serán adoptados por familiares porque los padres han muerto o se les ha quitado la guarda, “entonces existe una excepción que puede proceder aunque tengan más de 60 años”.

Los solteros pueden adoptar…pero solamente procede si la adopción es nacional, eso implica que tanto el adoptante como el menor residan en República Dominicana. Sin embargo no sucede igual en el caso de la adopción internacional, pues deben estar casados y tener por lo menos cinco años de matrimonio.

No importa que sea hombre o mujer soltera, si tiene buenos ingresos, ha aprobado los exámenes psicológicos puede optar por la adopción, manifiesta María Teresa Núñez, pero con la salvedad de que el proceso es mucho más riguroso porque debe determinarse que el espíritu de la adopción es el interés superior del niño, que tendrá un hogar estable y que se cumplirán con los requisitos social, moral, económico, sexual de ese niño, en procura de su bienestar.

Tener una buena fuente de ingresos es un requisito importante para poder adoptar, puesto que a consideración de la especialista, la persona que adopta debe tener en cuenta que debe proporcionar lo mejor y debe estar preparada para esto.

A vox populis se rumora que la adopción es un proceso legal costoso, sin embargo María Teresa Núñez indica que no tiene precio la satisfacción que da lograr tener un niño, recordando que nunca debe ser para llenar un vacío en la persona, sino procurar el mayor y mejor bienestar. 

Señaló que ante el Departamento de Adopción de CONANI no hay que pagar, “los gastos que tienen que cubrir los padres adoptivos serían las evaluaciones médicas, los trabajos y los honorarios al profesional (del derecho) pero ante el Departamento de Adopciones no hay erogación monetaria”.

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