Resolución 26-2009 de la DGII, sobre la no retención en lo que respecta a Transferencias Electrónicas de una cuenta de un mismo cliente en diferentes bancos.
Hace unos días navegando por la pagina de la DGII, me encontré la Resolución anterior y me llamó mucho la atención, pero por el momento la pasé por alto, entendiendo que eso era un procedimiento automático entre bancos.
El bombillo con esa luz no se me apagó y días siguientes procedí a realizar una transferencia de una cuenta del BHD Leon al Banco Popular y la sorpresa fue mía cuando vi que me estaban cargando .15 (Así lo llaman en el Banco) Nota: el .15 es un impuesto sobre la base de Transferencias Electrónicas.
Aprovechando que ese día tenia una visita programada al Banco BHD Leon procedí a preguntar a la joven de información sobre si tenia conocimiento de la resolución de la DGII y esta me responde que SI, hasta me sorprendo, me informa que para llevar a cabo el cumplimiento de esta resolución que en los bancos llaman PARAMETRIZACION, necesitaba cumplir con ciertos requisitos y que a partir de un plazo de 48 horas, cada transferencia que se realizaran entre cuentas de una misma personas en diferentes bancos quedarían exentas del pago de este cargo.
Inmediatamente me interese en los requisitos, no es mas que una Carta de Información Bancaria. Estas cartas deben de emitirlas cada banco donde la persona tiene cuenta dirigida al banco receptor, es decir: Si tenemos una cuenta en el Banco Popular de la cual realizaremos transferencia al banco BHD Leon necesitamos una carta del Banco BHD Leon indicando que tenemos una cuenta en ese banco y que procedan a la PARAMETRIZACION de dichas cuentas, lo mismo tendremos que hacer en sentido contrario (como era de esperase para hacer lo inverso tienes que solicitar la misma carta y entregarla en el banco que corresponda).
Nota: La no retención solo aplica para la transferencias entre cuentas, no aplica para pagos de tarjetas de créditos, prestamos, etc.
En fin es que esta es una practica interesante de la que la mayorías de los consumidores no tiene conocimiento y por el cual pagamos a diario una cantidad de dinero que bien pudiéramos disponer a otros asuntos.
Se que aunque me he tomada un tiempo en escribir esta referencia habrán muchos que no procederán a realizar la PARAMETRIZACION por que lo consideraran una perdedera de tiempo. Quizás en montos pequeños .15 no constituye un monto razonable, pero mientras mayor es la transferencia mayor es este monto, por lo que entiendo que hacer valer un derecho que tenemos no es una perdedera de tiempo.
Anexo a la presente dejo el Link de la resolución de referencia.
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