Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do 
29 septiembre, 2015 2:00 am
Carlos Hernández Contreras
Carlos Hernández Contreras.

1. Mi hermano sufrió un accidente laboral. La ARL ha dado toda la cobertura, pero luego se enfermó de bronquitis y al ir al médico, el seguro no funcionó. Fue a la DIDA y confirmó que la empresa tenía 3 meses que no cotizaba, es decir, el mismo tiempo que tenía de incapacidad. Sé que cuando existe una suspensión del contrato de trabajo según el Art. 51 del CT, la empresa está exenta de pagar y el trabajador de laborar; pero mis dudas radican en lo siguiente: ¿La empresa está exenta de cotizar a la Seguridad Social durante el tiempo de incapacidad? Si la empresa deja de cotizar ¿el trabajador se queda sin protección de seguridad social?

Los numerales 6º y 7º del Art. 51 establecen que el contrato de trabajo queda suspendido si el empleado queda afectado por una enfermedad común o por un accidente o enfermedad laboral. Y el Art. 50 del CT dispone que “durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida”. A partir de esos textos legales se desprende que el empleador queda liberado de pagarle al empleado. Por su parte, la Ley 87-01 de Seguridad Social, no establece la obligación de mantener pagando cotizaciones durante la suspensión, salvo en caso de las empleadas en pre y post natal.

En ese sentido, me parece que la empresa que no haya cotizado durante la suspensión, no incurre en ninguna ilegalidad. No hay que olvidar que conforme al Art. 40.15 de la Constitución: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe”. (Principio de legalidad).

No obstante –y mientras no se produzca una reforma de la ley– mi recomendación a las empresas es que, si está dentro de sus posibilidades, continúen cotizando por el empleado durante la suspensión, reportándolo en la TSS como si fuese un salario mínimo. Esto tomando en consideración que precisamente durante la incapacidad es que más se necesita el uso del seguro.

El Art 124 de la Ley 87-01 prevé la llamada “conservación temporal del derecho a servicios de salud… durante 60 días”, lo cual se aplica cuando el contrato de trabajo termina. Me parece que ese artículo debería reformarse para que la cobertura se extienda durante la suspensión, y además, por un período mayor.

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