Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Consultorio Laboral



 
Por 
carlos.hernandez[@]claro.net.do 
10 noviembre, 2015 2:00 am
Por el periódico HOY

1. Yo era vendedor en una empresa con sueldo más comisiones por ventas, que se cobraban cuando el cliente pagaba. Renuncie y me pagaron mis derechos adquiridos, pero quedó pendiente el pago de comisiones por contratos cerrados pero aun no cobrados. Tengo la duda sobre que pasará con las comisiones restantes. Me gustaría saber si existe la vía legal para obligar a la empresa a pagarla, porque me están dando largas y ya no me toman el teléfono.

Usted tiene pleno derecho a cobrar esas comisiones pendientes de cobro, todo conforme a un caso parecido al suyo, del cual resultó la siguiente jurisprudencia, que textualmente dice así: “El Art. 312 del CT dispone que: ‘el derecho a percibir la comisión nace en el momento en que se cobra la operación, salvo que se acuerden comisiones sobre pagos periódicos.’

En modo alguno esas disposiciones, significan que cuando un trabajador, que haya realizado una venta dentro de sus labores de comisión por la venta realizada, deje de laborar en la empresa, por la razón que fuere, pierda ese derecho por la circunstancia de que el cobro haya sido efectuado por otra persona, pues habiendo ya prestado el servicio de vender el objeto de que se trate, el empleador contrae el compromiso de remunerarlo, sea cual fuere el momento en que se genere dicho cobro y la persona que lo realice.

En consecuencia, no es válido ningún acuerdo que sustraiga al trabajador del disfrute de su salario, por la razón de que la venta realizada por él sea cobrada por otra persona, pues una cosa es el salario por concepto de la venta realizada y otro el que se debe percibir por los costos efectuados.

En la especie, el Tribunal a-quo dio por establecido [que] la empresa […] “reconoció que el señor Félix Jiménez dejó de cobrar como 7,000,000, más o menos, y que ese dinero lo cobró el Presidente de la empresa y otro vendedor que entró, y que las comisiones eran distribuidas a razón de 1.5% para el que cobrara la venta y el otro 1.5% lo manejaba la empresa, lo que obviamente dejaba sin remuneración al trabajador que realizó la venta.” (3ª SCJ, 30 Mar. 2005, B.J. 1132, Pág. 892).

Y el plazo para reclamar dichas comisiones inicia a partir del momento en que el empleador cobra la venta que da derecho a las comisiones (3ª SCJ, 2 Ago. 2006, B.J. 1149, Pág. 1516).

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