Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

El contrato uniforme de los jugadores de Ligas Menores

Derecho económico

NOTICIAS | 
21 NOV 2014, 12:00 AM



El contrato uniforme de los jugadores de Ligas Menores

Mucho se ha debatido respecto a la relación jurídica que existe entre profesionales del deporte y los equipos de pelota. Algunos entienden que se trata de un contrato de trabajo al tenor de las disposiciones del Código de Trabajo dominicano, mientras otros lo asemejan a un contrato de naturaleza civil, por las condiciones especiales bajo las cuales el mismo es regulado, siendo ésta última nuestra postura. Para desarrollar la misma, es necesario establecer que un deportista tiene dos etapas dentro de la Major League Baseball (en lo adelante "MLB"), la primera en Ligas Menores y la segunda cuando está en Ligas Mayores, fase en la cual pasa a ser jugador profesional. En la primera etapa, el jugador contrata bajo las modalidades del Contrato Uniforme de los Jugadores de Ligas Menores (en lo adelante "CUJLM"), que discutiremos en lo adelante.

En las Ligas Menores, el jugador se encuentra en una fase de desarrollo de sus habilidades, recibiendo preparación y capacitación a los mismos fines. Como parte de su entrenamiento, recibe alimentación, vestimenta y entrenamientos dentro del complejo que los equipos han preparado a estos fines. Durante esta fase, el equipo con el cual el prospecto contrata no recibe ningún beneficio pecuniario de dicha relación contractual, sino que se trata de una inversión para el desarrollo del jugador. El equipo solo obtiene beneficios económicos del jugador cuando pasa a Ligas Mayores, por transmisión de partidos y ventas de la marca. 

Si bien la naturaleza jurídica del CUJLM no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento, es preciso citar las características que se desprenden del artículo 1º del Código de Trabajo, con el exclusivo fin de robustecer nuestra corriente, siendo estas las siguientes: 

1. Prestación de un servicio: El prospecto o jugador de Ligas Menores se encuentra en un proceso de desarrollo tanto físico como intelectual, sin embargo, no asiste a eventos públicos o de otra naturaleza, que generen dividendos para los equipos. 

2. Remuneración: El Equipo no desembolsa al jugador un monto por concepto de salario, sino que se realiza el pago de dietas, con el fin de que éste supla sus necesidades, sobre todo alimenticias, mientras se encuentre fuera del campo de entrenamiento. 

3. Subordinación: Durante el tiempo de entrenamiento, los jugadores no reciben órdenes de realizar tareas o gestiones fuera de su preparación habitual. Dentro del campo de entrenamien-to, la relación de los entrenadores y jugadores es la de profesor-alumno. 

En ese orden, podemos corroborar que la relación laboral queda desmantelada ante la situación real de los jugadores de Ligas Menores. Así se han pronunciado los tribunales, con motivo de una demanda laboral por despido injustificado interpuesta por un jugador de beisbol contratado bajo la modalidad del CUJLM, estableciendo que "el derecho de trabajo es un derecho de carácter social, que excluye las actividades meramente deportivas".

A partir de lo anterior, concluimos que CUJLM, tiene una connotación civil por no enmarcarse dentro del ámbito del Derecho Laboral, a la luz de la legislación dominicana.

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Pellerano & Herrera

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