Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Por DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS/ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL 
30 junio, 2015 2:00 am

1. Dos casos: Primer lector: Trabajo en el departamento de contabilidad y cometí un error preparando un depósito bancario. La empresa quiere descontarme de mi sueldo los cargos generados por el banco. ¿La empresa puede hacerlo?; y en caso que no pueda, ¿cómo debo proceder? Segundo lector: Me descontaron vía nómina un “supuesto” descuadre de materia prima y luego de llevar pagando un 30%, aparece el supuesto descuadre. ¿Qué pasa si no me reembolsan el dinero?

El tema de descuentos al salario por pérdidas y errores es bastante controversial. En el Derecho Laboral Francés (origen de nuestra legislación) la jurisprudencia y legislación entienden que la responsabilidad civil del empleado no es de pleno derecho, y que por tanto es necesario la intervención de una decisión judicial. En cambio, la Legislación laboral en América Latina es más laxa y admite descuentos. Por ejemplo en México el Art. 110 de la Ley Federal de Trabajo dice: “Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo… pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, perdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento…sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo.” En Chile, el Art. 58 del CT dispone que el empleador sólo podrá descontar a trabajadores que cumplen funciones de cajeros o que con motivo de sus cargos, custodian dineros o valores, montos por pérdidas de dinero o valores hasta la concurrencia del monto de la pérdida de caja, sin que sea procedente descontar de las remuneraciones del dependiente sumas adicionales en compensación de tales pérdidas, salvo que el trabajador, en cada caso, autorice por escrito el descuento y siempre sujeto al límite máximo del 15% de la remuneración mensual.

En República Dominicana, hay quienes opinan que los únicos descuentos posibles son los listados en el Art. 201 del CT, pero no me parece que esa lista sea limitativa. Para que sea limitativa tendría que haber dicho: “solo puede.” Por tanto, a mi entender, las partes pueden convenir otros descuentos en casos de errores o pérdidas, siempre y cuando (como ocurre en Chile) el trabajador lo haya autorizado previamente.

En cuanto al segundo caso, hay que reembolsar el dinero; de lo contrario se podría dimitir.

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