Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Consultorio laboral. Cambios en las empresas



 
Por DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 
16 junio, 2015 2:00 am

1. Trabajo en una empresa que pertenece a un consorcio de varias empresas. Se están produciendo muchos cambios y empleados que están siendo cambiados de empresas. Eso está bien, pero si se da el caso mío, yo trabajo cerca de mi casa y casi no gasto gasolina y hay posibilidades de que me muevan bien lejos de mi casa, y gastaré más gasolina y mis ingresos se afectarán. ¿Qué puedo hacer? Tengo más de 10 años trabajando ahí y estoy abierto a cambios, pero siempre que no me perjudiquen.

El cambio de lugar de trabajo a una sucursal de una empresa o una empresa perteneciente a un mismo grupo es posible y es legal, siempre que: 1) no sea fruto de una arbitrariedad sino de una necesidad de los negocios del empleador (Art. 40 del CT); y 2) “el cambio haya sido previsto en el contrato o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y no cause perjuicios al trabajador” (Art.97.9 del CT).

O sea que, en sentido general, en base a criterios bastante discrecionales, la ley faculta al empleador a introducir ese tipo de cambios, con la única condición de que “no cause perjuicios al trabajador”. Mi recomendación es que acepte cualquier cambio, exponiendo la situación de los costos de combustible que significará el cambio. Y a su empleador le convendría, a raíz de este cambio, otorgarle una Tarjeta de Combustible con un límite mensual, que es una especie de tarjeta de crédito que solo consume en estaciones de gasolina, contra facturas con NCF a nombre del empleador.

La ventaja que tendría para su empleador es que, por un lado, le permitirá hacer el cambio que quiere sin causarle el perjuicio que usted aduce, y por otro lado, el combustible pagado en esa forma constituye un gasto en la ejecución de las labores, y por tanto, no hay que cotizar por él a la Seguridad Social; no se incluye en la base cálculo de derechos tales como vacaciones, regalía pascual ni bonificación; ni tampoco en unas eventuales prestaciones laborales.

2. Tengo una empleada doméstica que salió embarazada. ¿Cuáles son mis obligaciones?

Sugiero que se acoja al plan de afiliación a trabajadoras domésticas del SENASA cuyos detalles se ofrecen www.arssenasa.gov.do. Antes de que existieran ese plan, las domésticas no tenían ninguna cobertura, pero a partir del mismo sí la tienen.

 

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