Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (TSS)

CONSULTORIO LABORAL El TSS



Por CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS-ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL
28 abril, 2015 2:00 am
1. Una empresa contrata una persona para un trabajo eléctrico. ¿Debe inscribirlo en TSS, sin importar el tiempo del trabajo y hacerle las retenciones tributarias? Me gustaría saber en realidad qué procede.
Dependerá de dos factores: La “subordinación” y el carácter permanente de los servicios. Al final, siempre un juez tendrá la última palabra, así que lo ideal –para evitar litigios, costos y sorpresas – es buscar asesoría legal previamente.
Si usted desea instalar un inversor o restablecer alambrados fruto un corto circuito, etc. y llama un técnico-electricista, eso es un contrato civil “de obra por ajuste o precio alzado” (Art. 1779, Código Civil) debido a que ese técnico actuará con plena independencia (sin subordinación) en base a su experticio sobre lo requerido, pero además, se trata de un servicio ocasional. Si al técnico se le contrata para una labor mayor, que durará varios meses, seguirá siendo un contrato civil; quiere decir que no cotizará en TSS y tributará como profesional independiente.
Si ese mismo técnico es contratado como “igualado” para chequear y darle mantenimiento a la planta eléctrica una vez al mes o cuando surja alguna reparación coyuntural, el contrato sigue siendo civil pues esa persona no está subordinada, es decir, al prestar sus servicios no recibe instrucciones y órdenes, salvo el llamado telefónico en que por ejemplo se le dice: “mire, venga a chequear la planta, que tiene un ruido raro…”, requerimiento que no es suficiente para tipificar la subordinación, aun cuando exista un pago mensual recurrente, pues la jurisprudencia prevaleciente desde la década de 1940, es de criterio que la subordinación es jurídica, no económica.
Sin embargo, si el técnico-electricista pasa a formar parte del personal de una empresa, cumple horarios y reporta resultados, indudablemente se tipifica un contrato de trabajo y hay que inscribirlo en la TSS y pagar las cargas tributarias propias de los asalariados.
Y si al mismo electricista no se le pone en nómina y se le paga y retiene como si fuese un profesional independiente (presenta facturas con NCF, se paga ITBIS y retiene a través del Formulario I-17), pero él demanda y dice que era un empleado, el juez que examine el caso, tendrá que determinar, en base a los hechos y la realidad, si efectivamente había “subordinación jurídica”, y en tal caso, tiene la potestad legal de calificar el contrato como uno laboral, aun cuando la documentación refleje otra cosa.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Como se obtiene el 23.83 de dias laborables.

Anticipo de pruebas