Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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CONSULTORIO LABORAL. Las horas extras


Por DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL
12 mayo, 2015 2:00 am
1. Trabajo de 3:00 p.m. a 12 de la noche. Mi jefe me dice que a mí no me pueden pagar horas extras debido a que la empresa me da una hora de almuerzo diario. Quiero que usted me aclare esto por favor.
Su horario de trabajo tiene 9 horas, y si en realidad usted tiene una hora libre; auténticamente libre, sin tener que atender las cosas relativas al trabajo, y con libertad incluso de no estar en el lugar de trabajo, entonces esa hora no cuenta y su jornada diaria es de 8 horas. Si por ejemplo, a usted le dicen que tiene esa hora “libre” pero tiene que estar pendiente de una maquinaria, o pendiente a una pantalla de la computadora o tomando el teléfono y recibiendo ordenes relativas al trabajo, entonces esa hora si se computa dentro de la jornada.
2. Tengo una compañía de auto servicio con mucho personal pero sin sueldo fijo. Pago por ajuste o por ciento. ¿qué por ciento seria lo adecuado para un lavador?, que es donde más problemas tengo por la informalidad de los lavadores. Tengo desabolladura, pintura, herrería, mecánica y cambio de aceite. Todo lo pago por ajuste conforme a un acuerdo antes de empezar el trabajo, con los lavadores pago quincenal, con tickets que acumulan diariamente y les doy hasta un 50 % de lo que generan ellos. ¿Hay alguna ley que me pueda regir cuanto pagar y sus beneficios? ¿Cómo aplicarla en mi compañía sin crear conflictos? Gracias por su ayuda en estas preguntas.
Lo que usted hace con su gente está todo correcto y permitido. Los Arts. 192 y 195 del CT prevén que a los empleados se les pueda pagar por ajuste o porcentaje y no necesariamente por sueldo fijo. Mi principal sugerencia es que formalice a todo su personal, es decir que lo afilie a Seguridad Social y en los registros del MT, pues si no lo hace a la larga eso puede generarle muchos problemas y costos. Desde el punto de vista laboral hay dos formas de hacer negocios en RD: en la formalidad o en la informalidad. Con la primera, los costos aumentarán entre un 20 y 30% pero a cambio se evita demandas y sometimientos; y con la segunda sus costos serán menores, pero un sometimiento de la TSS o una demanda laboral podría costarle varios millones; y si el negocio es pequeño, la quiebra.

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